Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villar de Plasencia. (BOP-2023-3231)
BOP-2023-3231 Concesión servicio público Bar Piscina Municipal.
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El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta
para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que
hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa del cumplimiento
de los requisitos previos a que hace referencia el artículo 140.1 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y
2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, así como de disponer efectivamente de los medios
que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al
artículo 76.2, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se
entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por
ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se
hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma
documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las
ofertas.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Garantía Definitiva
El licitador que hubiere presentado la oferta más ventajosa constituirá en la Tesorería
municipal, una vez requerido por el órgano de contratación, una garantía definitiva
equivalente al 5% del importe del valor estimado del contrato.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores, que en todo caso serán de Deuda Pública, con sujeción,
en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El
efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja
General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y
Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades
Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y
con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, sin perjuicio de lo
dispuesto para los contratos que se celebren en el extranjero.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de
desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito,
establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para
operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a)
anterior.
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Ayuntamiento de Villar de Plasencia
Plaza de España, 1, Villar de Plasencia. 10720 (Cáceres). Tfno. 927489014. Fax: 927489293
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Viernes, 19 de mayo de 2023
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