Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villar de Plasencia. (BOP-2023-3231)
BOP-2023-3231 Concesión servicio público Bar Piscina Municipal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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3.500,00 € 45 puntos
4.000,00 € 50 puntos
B. ACREDITACIÓN DE EXPERIENCIA: Se valorará con 2,5 puntos por cada año de
experiencia (hasta un máximo de 10 puntos)
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Preferencias de Adjudicación en caso de Empates
Cuando tras efectuar la ponderación de todos los criterios de valoración establecidos
para el lote o lotes u oferta integradora de que se trate, se produzca un empate en la
puntuación otorgada a dos o más ofertas, se utilizarán los siguientes criterios para resolver
dicha igualdad:
- Se resolverá a favor de la empresa que haya acreditado la mayor experiencia.
- Si persiste el empate, se resolverá por sorteo.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Mesa de Contratación
La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las
ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el
artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que
se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y en el Real Decreto 817/2009,
de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de
Contratos del Sector Público, desarrollando las funciones que en estos se establecen.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la
Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014,
estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán
parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga
atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del
órgano que tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario, así como
aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de
carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin
que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso,
formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de
miembros de la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
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Ayuntamiento de Villar de Plasencia
Plaza de España, 1, Villar de Plasencia. 10720 (Cáceres). Tfno. 927489014. Fax: 927489293
Cód.
Validación:
5EEN7YWQ37C2NYFWQFDD325Y9
Verificación:
https://villardeplasencia.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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Viernes, 19 de mayo de 2023
N.º 0094
Pág. 16580
4.000,00 € 50 puntos
B. ACREDITACIÓN DE EXPERIENCIA: Se valorará con 2,5 puntos por cada año de
experiencia (hasta un máximo de 10 puntos)
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Preferencias de Adjudicación en caso de Empates
Cuando tras efectuar la ponderación de todos los criterios de valoración establecidos
para el lote o lotes u oferta integradora de que se trate, se produzca un empate en la
puntuación otorgada a dos o más ofertas, se utilizarán los siguientes criterios para resolver
dicha igualdad:
- Se resolverá a favor de la empresa que haya acreditado la mayor experiencia.
- Si persiste el empate, se resolverá por sorteo.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Mesa de Contratación
La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las
ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el
artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que
se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y en el Real Decreto 817/2009,
de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de
Contratos del Sector Público, desarrollando las funciones que en estos se establecen.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la
Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014,
estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán
parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga
atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del
órgano que tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario, así como
aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de
carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin
que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso,
formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de
miembros de la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
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Ayuntamiento de Villar de Plasencia
Plaza de España, 1, Villar de Plasencia. 10720 (Cáceres). Tfno. 927489014. Fax: 927489293
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N.º 0094
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