Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hernán Pérez. (BOP-2023-3221)
BOP-2023-3221 Aprobación Plan Antifraude.
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Plan de integridad y de
medidas antifraude del Ayuntamiento de HERNÁN - PÉREZ
Sistema de Gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
Son de aplicación al presente Plan, en lo que afecta respectivamente a las nociones de
irregularidad administrativa, de fraude, corrupción, malversación y conflictos de intereses, las
definiciones contenidas en las siguientes disposiciones normativas de la Unión Europea:
- Reglamento (Euratom) 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a los
controles en los países de la UE y la imposición de sanciones en caso de irregularidades por lo que
respecta a las irregularidades administrativas (artículo 1.2).
- Directiva (UE) 2017/1371, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses
financieros de la Unión (Directiva PIF), en lo que afecta a la definición normativa de fraude y
corrupción, así como malversación (artículos 3 y 4).
- Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de
julio de 2018, sobre normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, en relación
con los conflictos de intereses (artículo 61.3).
3.1 Irregularidad
Constituirá irregularidad toda infracción de una disposición del Derecho comunitario
correspondiente a una acción u omisión de un agente económico que tenga o tendría por efecto
perjudicar al presupuesto general de las Comunidades (Unión Europea) o a los presupuestos
administrados por éstas (o gestionado de forma compartida por autoridades nacionales como son las
locales), bien sea mediante una disminución o la supresión de ingresos procedentes de recursos
propios percibidos directamente por cuenta de las Comunidades, bien mediante un gasto indebido.
3.2 Fraude
Tendrá consideración de fraude:
a) En materia de gastos no relacionados con los contratos públicos, cualquier acción u
omisión relativa a:
— el uso o la presentación de declaraciones o documentos falsos, inexactos o incompletos,
que tenga por efecto la malversación o la retención infundada de fondos o activos del presupuesto
de la Unión o de presupuestos administrados por la Unión, o en su nombre,
— el incumplimiento de una obligación expresa de comunicar una información, que tenga el
mismo efecto, o
— el uso indebido de esos fondos o activos para fines distintos de los que motivaron su
concesión inicial.
5
Cód.
Validación:
5JHASSPL92F6YCYG4G7SN2MT5
Verificación:
https://hernanperez.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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40
CVE:
BOP-2023-3221
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 19 de mayo de 2023
N.º 0094
Pág. 16440
medidas antifraude del Ayuntamiento de HERNÁN - PÉREZ
Sistema de Gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
Son de aplicación al presente Plan, en lo que afecta respectivamente a las nociones de
irregularidad administrativa, de fraude, corrupción, malversación y conflictos de intereses, las
definiciones contenidas en las siguientes disposiciones normativas de la Unión Europea:
- Reglamento (Euratom) 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a los
controles en los países de la UE y la imposición de sanciones en caso de irregularidades por lo que
respecta a las irregularidades administrativas (artículo 1.2).
- Directiva (UE) 2017/1371, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses
financieros de la Unión (Directiva PIF), en lo que afecta a la definición normativa de fraude y
corrupción, así como malversación (artículos 3 y 4).
- Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de
julio de 2018, sobre normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, en relación
con los conflictos de intereses (artículo 61.3).
3.1 Irregularidad
Constituirá irregularidad toda infracción de una disposición del Derecho comunitario
correspondiente a una acción u omisión de un agente económico que tenga o tendría por efecto
perjudicar al presupuesto general de las Comunidades (Unión Europea) o a los presupuestos
administrados por éstas (o gestionado de forma compartida por autoridades nacionales como son las
locales), bien sea mediante una disminución o la supresión de ingresos procedentes de recursos
propios percibidos directamente por cuenta de las Comunidades, bien mediante un gasto indebido.
3.2 Fraude
Tendrá consideración de fraude:
a) En materia de gastos no relacionados con los contratos públicos, cualquier acción u
omisión relativa a:
— el uso o la presentación de declaraciones o documentos falsos, inexactos o incompletos,
que tenga por efecto la malversación o la retención infundada de fondos o activos del presupuesto
de la Unión o de presupuestos administrados por la Unión, o en su nombre,
— el incumplimiento de una obligación expresa de comunicar una información, que tenga el
mismo efecto, o
— el uso indebido de esos fondos o activos para fines distintos de los que motivaron su
concesión inicial.
5
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Viernes, 19 de mayo de 2023
N.º 0094
Pág. 16440