Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hernán Pérez. (BOP-2023-3221)
BOP-2023-3221 Aprobación Plan Antifraude.
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Plan de integridad y de
medidas antifraude del Ayuntamiento de HERNÁN - PÉREZ
Sistema de Gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
ANEXO V: CÓDIGO DE CONDUCTA DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS.
Este Ayuntamiento manifiesta públicamente en una Declaración Institucional la política de
tolerancia cero frente al fraude y la corrupción.
Este Ayuntamiento cuenta con procedimientos para la puesta en marcha de medidas
eficaces y proporcionadas contra el fraude, teniendo en cuenta los riesgos detectados.
Estos procedimientos incluyen, dentro de las medidas destinadas a prevenir el fraude, la
divulgación de un Código Ético de Conducta del personal del Ayuntamiento. El presente Código
constituye una herramienta fundamental para transmitir los valores y las pautas de conducta en
materia de fraude, recogiendo los principios que deben servir de guía y regir la actividad del
personal empleado público.
PRINCIPIOS ÉTICOS FUNDAMENTALES
La actividad diaria del personal municipal debe reflejar el cumplimiento de los principios
éticos recogidos en los artículos 52 a 54 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que
establecen lo siguiente:
CAPÍTULO VI
Deberes de los empleados públicos. Código de Conducta
Artículo 52. Deberes de los empleados públicos. Código de Conducta.
Los empleados públicos deberán desempeñar con diligencia las tareas que tengan asignadas
y velar por los intereses generales con sujeción y observancia de la Constitución y del resto del
ordenamiento jurídico, y deberán actuar con arreglo a los siguientes principios: objetividad,
integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio
público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del
entorno cultural y medioambiental, y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres, que inspiran el
Código de Conducta de los empleados públicos configurado por los principios éticos y de conducta
regulados en los artículos siguientes.
Los principios y reglas establecidos en este capítulo informarán la interpretación y
aplicación del régimen disciplinario de los empleados públicos.
21
Cód.
Validación:
5JHASSPL92F6YCYG4G7SN2MT5
Verificación:
https://hernanperez.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
21
de
40
CVE:
BOP-2023-3221
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 19 de mayo de 2023
N.º 0094
Pág. 16456
medidas antifraude del Ayuntamiento de HERNÁN - PÉREZ
Sistema de Gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
ANEXO V: CÓDIGO DE CONDUCTA DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS.
Este Ayuntamiento manifiesta públicamente en una Declaración Institucional la política de
tolerancia cero frente al fraude y la corrupción.
Este Ayuntamiento cuenta con procedimientos para la puesta en marcha de medidas
eficaces y proporcionadas contra el fraude, teniendo en cuenta los riesgos detectados.
Estos procedimientos incluyen, dentro de las medidas destinadas a prevenir el fraude, la
divulgación de un Código Ético de Conducta del personal del Ayuntamiento. El presente Código
constituye una herramienta fundamental para transmitir los valores y las pautas de conducta en
materia de fraude, recogiendo los principios que deben servir de guía y regir la actividad del
personal empleado público.
PRINCIPIOS ÉTICOS FUNDAMENTALES
La actividad diaria del personal municipal debe reflejar el cumplimiento de los principios
éticos recogidos en los artículos 52 a 54 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que
establecen lo siguiente:
CAPÍTULO VI
Deberes de los empleados públicos. Código de Conducta
Artículo 52. Deberes de los empleados públicos. Código de Conducta.
Los empleados públicos deberán desempeñar con diligencia las tareas que tengan asignadas
y velar por los intereses generales con sujeción y observancia de la Constitución y del resto del
ordenamiento jurídico, y deberán actuar con arreglo a los siguientes principios: objetividad,
integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio
público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del
entorno cultural y medioambiental, y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres, que inspiran el
Código de Conducta de los empleados públicos configurado por los principios éticos y de conducta
regulados en los artículos siguientes.
Los principios y reglas establecidos en este capítulo informarán la interpretación y
aplicación del régimen disciplinario de los empleados públicos.
21
Cód.
Validación:
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