Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2023-3215)
BOP-2023-3215 Modificación Anexo II del Acuerdo relativo a los criterios generales de la carrera profesional horizontal de los/as empleados/as públicos/as.
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SEGUNDO. Ordenar el pago, a quienes reúnan los requisitos exigidos en el acuerdo para la
aplicación de mejoras socio económicas para los empleados públicos del Excmo. Ayuntamiento
de Cáceres suscrito con fecha 14 de febrero de 2023, entre las centrales sindicales con
representación legal en la Mesa General de Negociación de los/as Empleados/as Públicos/as y
el Ilmo. Sr. Alcalde Presidente, en los siguientes términos:
Reconocimiento para todos/as aquellos/as empleados/as públicos/as que tengan
acreditados/as un mínimo de diecinueve años de servicios efectivos prestados y reconocidos,
del Nivel III de la carrera profesional, lo que supone el percibo de una cantidad económica
equivalente al 83,33% del mismo, en las cantidades establecidas en el Anexo II anteriormente
referido.
Para aquellos/as trabajadores/as que no reúnan el requisito de antigüedad para el
reconocimiento del nivel II, pero ya tengan reconocido el Nivel I o estén en situación de
reconocérselo (cinco años de servicios efectivos prestados y reconocidos), el 100% del Nivel I
de las cantidades establecidas en el Anexo II anteriormente referido.
Para aquellos/as trabajadores/as que no reúnan el requisito de antigüedad para el
reconocimiento del nivel III, pero ya tengan reconocido el Nivel II, o estén en situación de
reconocérselo (doce años de servicios efectivos prestados y reconocidos, y acreditación de 50
horas en acciones formativas) el 100% del Nivel II de las cantidades establecidas en el Anexo II
anteriormente referido.
TERCERO. Las nuevas cuantías y porcentajes señalados se aplicarán con carácter retroactivo
al periodo de devengo (año 2022) de la carrera profesional 2023.”
Dicho acuerdo es definitivo y agota la vía administrativa y contra el mismo se podrá interponer
potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano administrativo que dicta este
acto, en el plazo de UN MES, o bien formular directamente recurso Contencioso-
Administrativo, en el plazo de DOS MESES, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo
de Cáceres, recurso este último que no podrá interponerse hasta que sea resuelto, en su caso,
expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición
interpuesto; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124, de la Ley
Subgrupo C2 944,64 € 1.889,28 € 2.833,92 € 3778,56 €
Agrupaciones
Profesionales
833,28 € 1.666,56 € 2.499,84 € 3.333,12 €
CVE:
BOP-2023-3215
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 19 de mayo de 2023
N.º 0094
Pág. 16423
aplicación de mejoras socio económicas para los empleados públicos del Excmo. Ayuntamiento
de Cáceres suscrito con fecha 14 de febrero de 2023, entre las centrales sindicales con
representación legal en la Mesa General de Negociación de los/as Empleados/as Públicos/as y
el Ilmo. Sr. Alcalde Presidente, en los siguientes términos:
Reconocimiento para todos/as aquellos/as empleados/as públicos/as que tengan
acreditados/as un mínimo de diecinueve años de servicios efectivos prestados y reconocidos,
del Nivel III de la carrera profesional, lo que supone el percibo de una cantidad económica
equivalente al 83,33% del mismo, en las cantidades establecidas en el Anexo II anteriormente
referido.
Para aquellos/as trabajadores/as que no reúnan el requisito de antigüedad para el
reconocimiento del nivel II, pero ya tengan reconocido el Nivel I o estén en situación de
reconocérselo (cinco años de servicios efectivos prestados y reconocidos), el 100% del Nivel I
de las cantidades establecidas en el Anexo II anteriormente referido.
Para aquellos/as trabajadores/as que no reúnan el requisito de antigüedad para el
reconocimiento del nivel III, pero ya tengan reconocido el Nivel II, o estén en situación de
reconocérselo (doce años de servicios efectivos prestados y reconocidos, y acreditación de 50
horas en acciones formativas) el 100% del Nivel II de las cantidades establecidas en el Anexo II
anteriormente referido.
TERCERO. Las nuevas cuantías y porcentajes señalados se aplicarán con carácter retroactivo
al periodo de devengo (año 2022) de la carrera profesional 2023.”
Dicho acuerdo es definitivo y agota la vía administrativa y contra el mismo se podrá interponer
potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano administrativo que dicta este
acto, en el plazo de UN MES, o bien formular directamente recurso Contencioso-
Administrativo, en el plazo de DOS MESES, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo
de Cáceres, recurso este último que no podrá interponerse hasta que sea resuelto, en su caso,
expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición
interpuesto; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124, de la Ley
Subgrupo C2 944,64 € 1.889,28 € 2.833,92 € 3778,56 €
Agrupaciones
Profesionales
833,28 € 1.666,56 € 2.499,84 € 3.333,12 €
CVE:
BOP-2023-3215
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 19 de mayo de 2023
N.º 0094
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