Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herrera de Alcántara. (BOP-2023-3192)
BOP-2023-3192 Ordenanza Estacionamiento Movilidad Reducida.
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d. El/la conductor/a del vehículo que esté haciendo uso de la tarjeta deberá en todo
caso cumplir las indicaciones de los agentes que regulan el tráfico.
e. El/la titular está obligado/a a comunicar al Ayuntamiento de Herrera de Alcántara
cualquier variación de los datos facilitados para la obtención de la tarjeta de
estacionamiento, en un plazo no superior a quince días desde que ocurra el hecho, al
objeto de comprobar si procede mantener su vigencia o anularla.
f. En caso de pérdida, robo o destrucción, deberá comunicarlo inmediatamente al
Ayuntamiento, si procede deberá adjuntarse la correspondiente denuncia, y no podrán
hacer uso de los derechos reconocidos a los/as titulares de la tarjeta hasta la
expedición de una nueva.
g. Siempre que el/la titular la renueve u obtenga un duplicado, deberá entregar la
anterior para su anulación. Se exceptúan los casos que implican pérdida, robo o
destrucción de la tarjeta, salvo que ésta aparezca, en cuyo caso sí será obligatoria su
entrega.
h. La tarjeta de estacionamiento será devuelta, por su titular o por sus herederos/as, al
Ayuntamiento de Herrera de Alcántara cuando finalice el término de su vigencia, o
cuando sea revocada su concesión por haber dejado aquél de cumplir los requisitos
exigidos para su otorgamiento, así como en los casos de fallecimiento del/la
beneficiario/a, caducidad de la tarjeta o concurrencia de cualquier otra causa que
motive su invalidez.
2. El incumplimiento de estas obligaciones y la utilización fraudulenta de la tarjeta de
estacionamiento podrá dar lugar a la cancelación de la tarjeta de estacionamiento o a
su retirada temporal, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o
penales que pudieran derivarse y de las sanciones previstas en esta ordenanza.
CAPÍTULO III
Competencias, procedimiento de concesión, vigencia, renovación y expedición de
duplicados de la tarjeta de estacionamiento.
ARTÍCULO 8. COMPETENCIAS.
1. El Alcalde-Presidente será el órgano competente para la concesión de la tarjeta de
estacionamiento, de las reservas de plazas de aparcamiento y para el ejercicio de la
potestad sancionadora en este ámbito, quien podrá delegar en Concejal/a.
2. Corresponderá a la Policía Local desarrollar las tareas de control y vigilancia de
utilización de las tarjetas, y de las plazas reservadas habilitadas al efecto.
ARTÍCULO 9. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO.
1. El expediente se iniciará a solicitud del interesado mediante el impreso normalizado
(ANEXO I, II o III), que se presentará, una vez cumplimentado, en el Registro General
CVE:
BOP-2023-3192
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 18 de mayo de 2023
N.º 0093
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caso cumplir las indicaciones de los agentes que regulan el tráfico.
e. El/la titular está obligado/a a comunicar al Ayuntamiento de Herrera de Alcántara
cualquier variación de los datos facilitados para la obtención de la tarjeta de
estacionamiento, en un plazo no superior a quince días desde que ocurra el hecho, al
objeto de comprobar si procede mantener su vigencia o anularla.
f. En caso de pérdida, robo o destrucción, deberá comunicarlo inmediatamente al
Ayuntamiento, si procede deberá adjuntarse la correspondiente denuncia, y no podrán
hacer uso de los derechos reconocidos a los/as titulares de la tarjeta hasta la
expedición de una nueva.
g. Siempre que el/la titular la renueve u obtenga un duplicado, deberá entregar la
anterior para su anulación. Se exceptúan los casos que implican pérdida, robo o
destrucción de la tarjeta, salvo que ésta aparezca, en cuyo caso sí será obligatoria su
entrega.
h. La tarjeta de estacionamiento será devuelta, por su titular o por sus herederos/as, al
Ayuntamiento de Herrera de Alcántara cuando finalice el término de su vigencia, o
cuando sea revocada su concesión por haber dejado aquél de cumplir los requisitos
exigidos para su otorgamiento, así como en los casos de fallecimiento del/la
beneficiario/a, caducidad de la tarjeta o concurrencia de cualquier otra causa que
motive su invalidez.
2. El incumplimiento de estas obligaciones y la utilización fraudulenta de la tarjeta de
estacionamiento podrá dar lugar a la cancelación de la tarjeta de estacionamiento o a
su retirada temporal, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o
penales que pudieran derivarse y de las sanciones previstas en esta ordenanza.
CAPÍTULO III
Competencias, procedimiento de concesión, vigencia, renovación y expedición de
duplicados de la tarjeta de estacionamiento.
ARTÍCULO 8. COMPETENCIAS.
1. El Alcalde-Presidente será el órgano competente para la concesión de la tarjeta de
estacionamiento, de las reservas de plazas de aparcamiento y para el ejercicio de la
potestad sancionadora en este ámbito, quien podrá delegar en Concejal/a.
2. Corresponderá a la Policía Local desarrollar las tareas de control y vigilancia de
utilización de las tarjetas, y de las plazas reservadas habilitadas al efecto.
ARTÍCULO 9. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO.
1. El expediente se iniciará a solicitud del interesado mediante el impreso normalizado
(ANEXO I, II o III), que se presentará, una vez cumplimentado, en el Registro General
CVE:
BOP-2023-3192
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 18 de mayo de 2023
N.º 0093
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