Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herrera de Alcántara. (BOP-2023-3192)
BOP-2023-3192 Ordenanza Estacionamiento Movilidad Reducida.
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1. La tarjeta de estacionamiento expedida a favor y en beneficio de una persona a
título particular para su utilización en los vehículos que use para sus desplazamientos
será personal e intransferible y utilizada únicamente cuando la persona titular
conduzca un vehículo o sea transportada en él.
2. La tarjeta de estacionamiento expedida a favor de persona física o jurídica a que se
refiere el artículo 4.2 será personal e intransferible, estará vinculada a un número de
matrícula de vehículo destinado exclusivamente al transporte colectivo de personas y
será eficaz únicamente cuando el vehículo transporte de forma efectiva a personas
que se encuentren en alguna de las situaciones a que se refiere el artículo 4.1.
3. El uso de la tarjeta de estacionamiento está subordinado a que su titular mantenga
los requisitos exigidos para su otorgamiento.
4. Se considera uso indebido de la tarjeta de estacionamiento, además de otras
actuaciones que impliquen una desviación de la finalidad para la que se otorga, las
siguientes:
a. La utilización de una tarjeta falsificada.
b. La utilización de una tarjeta por quien no es su titular.
c. La utilización de una tarjeta caducada.
d. La utilización de fotocopia de la tarjeta original.
e. La utilización del duplicado de la tarjeta, en caso de recuperación de la tarjeta
original.
f. Cualquier otro uso fraudulento de la tarjeta que implique incumplimiento de la
presente ordenanza.
ARTÍCULO 6. DERECHOS DEL/LA TITULAR.
1. L espacios que reduzcan carriles de circulación. a posesión de la tarjeta de
estacionamiento concede a su titular los siguientes derechos:
a. Reserva de plaza de aparcamiento, previa la oportuna solicitud y justificación
de la necesidad, en lugar próximo al domicilio o puesto de trabajo.
b. Estacionar en los lugares habilitados para las personas titulares de la tarjeta
de estacionamiento.
c. Estacionar el vehículo el tiempo necesario, con carácter general, en las zonas
en que dicho tiempo se encuentre limitado.
CVE:
BOP-2023-3192
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 18 de mayo de 2023
N.º 0093
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