Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2023-3189)
BOP-2023-3189 Plan Estratégico de Subvenciones del Instituto Municipal de Juventud 2023.
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CAPÍTULO III. EFECTOS DEL PLAN, PLAZOS PARA SU CONSECUCIÓN, COSTES
PREVISIBLES Y FINANCIACIÓN
ARTÍCULO 10. EFECTOS
Fomentar la realización de actividades de interés general, y de los jóvenes en
particular, así como la colaboración entre este Organismo Autónomo y los particulares
para la gestión de actividades de interés público.
Todo ello a través de las líneas estratégicas de actuación que, para el
ejercicio 2023, se recogen en el documento anexo al presente denominado “Anexo al
Plan Estratégico de Subvenciones. Anualidad 2023”.
La aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones no supone la generación
de derecho alguno a favor de los potenciales beneficiarios, que no podrán exigir
indemnización o compensación alguna en caso de que el plan no se lleve a la práctica
en sus propios términos.
ARTÍCULO 11. PLAZOS
Con carácter general, el plazo de desarrollo de las subvenciones será el que
se establezca en las bases de la convocatoria, en el acuerdo de concesión, en su
caso, en el correspondiente convenio, o en el documento que proceda.
ARTÍCULO 12. COSTES PREVISIBLES
El establecimiento efectivo de las subvenciones previstas en este Plan
Estratégico requerirá la inclusión de los créditos correspondientes en el presupuesto
municipal de cada año y la aprobación, en su caso, de las bases que rijan la
convocatoria de subvenciones, o, en casos específicos, de las Ordenanzas que
contengan las bases reguladoras de su concesión, o el acuerdo que apruebe la
concesión directa.
Toda concesión de subvención queda supeditada al cumplimiento del
principio de estabilidad presupuestaria y de la regla de gasto.
Los costes en cada caso se limitan a la cantidad que anualmente se fije en el
presupuesto del OA IMJ del Ayuntamiento de Cáceres.
En todo caso, los créditos tienen carácter limitativo y vinculante, por lo que no
podrán adquirirse compromisos de gasto superiores a su importe.
ARTÍCULO 13. FINANCIACIÓN
Las Subvenciones a que hace referencia este Plan Estratégico se financian
con crédito del presupuesto del OA IMJ del Ayuntamiento de Cáceres, consignado
para 2023, en las aplicaciones presupuestarias que se especifican para cada caso en
el anexo denominado “Anexo al Plan Estratégico de Subvenciones. Anualidad 2023”.
CVE:
BOP-2023-3189
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 18 de mayo de 2023
N.º 0093
Pág. 16330
PREVISIBLES Y FINANCIACIÓN
ARTÍCULO 10. EFECTOS
Fomentar la realización de actividades de interés general, y de los jóvenes en
particular, así como la colaboración entre este Organismo Autónomo y los particulares
para la gestión de actividades de interés público.
Todo ello a través de las líneas estratégicas de actuación que, para el
ejercicio 2023, se recogen en el documento anexo al presente denominado “Anexo al
Plan Estratégico de Subvenciones. Anualidad 2023”.
La aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones no supone la generación
de derecho alguno a favor de los potenciales beneficiarios, que no podrán exigir
indemnización o compensación alguna en caso de que el plan no se lleve a la práctica
en sus propios términos.
ARTÍCULO 11. PLAZOS
Con carácter general, el plazo de desarrollo de las subvenciones será el que
se establezca en las bases de la convocatoria, en el acuerdo de concesión, en su
caso, en el correspondiente convenio, o en el documento que proceda.
ARTÍCULO 12. COSTES PREVISIBLES
El establecimiento efectivo de las subvenciones previstas en este Plan
Estratégico requerirá la inclusión de los créditos correspondientes en el presupuesto
municipal de cada año y la aprobación, en su caso, de las bases que rijan la
convocatoria de subvenciones, o, en casos específicos, de las Ordenanzas que
contengan las bases reguladoras de su concesión, o el acuerdo que apruebe la
concesión directa.
Toda concesión de subvención queda supeditada al cumplimiento del
principio de estabilidad presupuestaria y de la regla de gasto.
Los costes en cada caso se limitan a la cantidad que anualmente se fije en el
presupuesto del OA IMJ del Ayuntamiento de Cáceres.
En todo caso, los créditos tienen carácter limitativo y vinculante, por lo que no
podrán adquirirse compromisos de gasto superiores a su importe.
ARTÍCULO 13. FINANCIACIÓN
Las Subvenciones a que hace referencia este Plan Estratégico se financian
con crédito del presupuesto del OA IMJ del Ayuntamiento de Cáceres, consignado
para 2023, en las aplicaciones presupuestarias que se especifican para cada caso en
el anexo denominado “Anexo al Plan Estratégico de Subvenciones. Anualidad 2023”.
CVE:
BOP-2023-3189
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 18 de mayo de 2023
N.º 0093
Pág. 16330