Sección I - Administración Local. Provincia. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de Cáceres. (BOP-2023-3159)
BOP-2023-3159 Convenio de delegación de gestión tributaria y recaudatoria con la Entidad Local Menor de Azabal.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Para los impuestos en que se tiene delegada sólo la función recaudatoria, el cargo de valores
se efectuará por la Entidad Local Menor directamente al O.A.R.G.T., el cual, una vez
informatizada la incorporación de los valores lo comunicará la Entidad Local Menor a través del
correspondiente Documento de Cargo.
Los documentos de Cargo serán confeccionados por el O.A.R.G.T., y serán remitidos, por
duplicado ejemplar, a la Entidad Local Menor a efectos de que éste preste su conformidad al
mismo. Si transcurridos dos meses desde la recepción por parte de la Entidad Local Menor de
los ejemplares remitidos, uno de ellos no ha sido devuelto, debidamente firmado, al O.A.R.G.T.,
se presumirá que se ha prestado conformidad al Cargo remitido.
Las datas por bajas se formalizarán por el O.A.R.G.T. en la correspondiente Propuesta de
Baja, la cual irá suficientemente documentada y se remitirá, por duplicado ejemplar, a la
Entidad Local Menor a efectos de que éste preste su conformidad a la misma. Si transcurridos
dos meses desde la recepción por parte de la Entidad Local Menor de los ejemplares remitidos,
uno de ellos no ha sido devuelto, debidamente firmado, al O.A.R.G.T. se presumirá que se ha
prestado conformidad a la Propuesta de Baja remitida.
Para las comunicaciones referidas en los anteriores párrafos, podrán implementarse por el
O.A.R.G.T. sistemas telemáticos informatizados, a los que la Entidad Local Menor tendrá
acceso con todas las garantías previstas en la legislación vigente mediante el uso de la firma
electrónica.
En cuanto a la suspensión, fraccionamiento y aplazamiento de pago de las deudas tributarias,
tanto en periodo voluntario como ejecutivo, se estará a lo dispuesto en la correspondiente
Ordenanza General del O.A.R.G.T.
Los recursos económicos cuya gestión y/o recaudación se encomienden al O.A.R.G.T. deberán
estar convenientemente identificados, siendo datos imprescindibles a aportar por la Entidad
Local Menor delegante al menos los siguientes:
- Nombre y apellidos o razón social.
- N.I.F./C.I.F. completo y correcto.
- Domicilio fiscal completo del sujeto pasivo (al menos: nombre de la vía, número del
portal o punto kilométrico, escalera, piso, puerta, provincia, municipio, y pedanía –en su
caso-).
- Concepto, importe de la deuda y periodo a que se refiere, quedando el O.A.R.G.T.
CVE:
BOP-2023-3159
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 17 de mayo de 2023
N.º 0092
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se efectuará por la Entidad Local Menor directamente al O.A.R.G.T., el cual, una vez
informatizada la incorporación de los valores lo comunicará la Entidad Local Menor a través del
correspondiente Documento de Cargo.
Los documentos de Cargo serán confeccionados por el O.A.R.G.T., y serán remitidos, por
duplicado ejemplar, a la Entidad Local Menor a efectos de que éste preste su conformidad al
mismo. Si transcurridos dos meses desde la recepción por parte de la Entidad Local Menor de
los ejemplares remitidos, uno de ellos no ha sido devuelto, debidamente firmado, al O.A.R.G.T.,
se presumirá que se ha prestado conformidad al Cargo remitido.
Las datas por bajas se formalizarán por el O.A.R.G.T. en la correspondiente Propuesta de
Baja, la cual irá suficientemente documentada y se remitirá, por duplicado ejemplar, a la
Entidad Local Menor a efectos de que éste preste su conformidad a la misma. Si transcurridos
dos meses desde la recepción por parte de la Entidad Local Menor de los ejemplares remitidos,
uno de ellos no ha sido devuelto, debidamente firmado, al O.A.R.G.T. se presumirá que se ha
prestado conformidad a la Propuesta de Baja remitida.
Para las comunicaciones referidas en los anteriores párrafos, podrán implementarse por el
O.A.R.G.T. sistemas telemáticos informatizados, a los que la Entidad Local Menor tendrá
acceso con todas las garantías previstas en la legislación vigente mediante el uso de la firma
electrónica.
En cuanto a la suspensión, fraccionamiento y aplazamiento de pago de las deudas tributarias,
tanto en periodo voluntario como ejecutivo, se estará a lo dispuesto en la correspondiente
Ordenanza General del O.A.R.G.T.
Los recursos económicos cuya gestión y/o recaudación se encomienden al O.A.R.G.T. deberán
estar convenientemente identificados, siendo datos imprescindibles a aportar por la Entidad
Local Menor delegante al menos los siguientes:
- Nombre y apellidos o razón social.
- N.I.F./C.I.F. completo y correcto.
- Domicilio fiscal completo del sujeto pasivo (al menos: nombre de la vía, número del
portal o punto kilométrico, escalera, piso, puerta, provincia, municipio, y pedanía –en su
caso-).
- Concepto, importe de la deuda y periodo a que se refiere, quedando el O.A.R.G.T.
CVE:
BOP-2023-3159
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 17 de mayo de 2023
N.º 0092
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