Sección I - Administración Local. Provincia. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de Cáceres. (BOP-2023-3159)
BOP-2023-3159 Convenio de delegación de gestión tributaria y recaudatoria con la Entidad Local Menor de Azabal.
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Reguladora de las Bases de Régimen Local, tiene atribuida la competencia para la gestión,
liquidación, recaudación e inspección de sus tributos propios, sin perjuicio de las delegaciones
que pueda otorgar a favor de las Entidades Locales de ámbito superior y de las fórmulas de
colaboración con ellas, en relación con lo dispuesto en el artículo 106.3 de la misma Ley y los
artículos 7.1 y 8.4 del R.D.L. 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
II
Por su parte, la Diputación Provincial de Cáceres a través del Organismo Autónomo de
Recaudación y Gestión Tributaria, en adelante O.A.R.G.T., tiene a su vez la competencia que
específicamente le atribuye el artículo 36.1-b de la citada Ley, de asistencia y cooperación
jurídica, económica y técnica a los Ayuntamientos, a través de los correspondientes convenios
administrativos.
III
Y para dar efectividad a la voluntad de las Corporaciones respectivas, las dos partes
establecen el presente convenio que se regirá por las siguientes
ESTIPULACIONES:
PRIMERA.- CONTENIDO Y EXCLUSIVIDAD DE LAS FUNCIONES DELEGADAS.
La Entidad Local Menor de AZABAL delega en el O.A.R.G.T. de la Excma. Diputación
Provincial de Cáceres, la Gestión Tributaria y la Recaudación de sus tributos locales conforme
a lo siguiente:
I) Gestión tributaria y Recaudación:
- Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
- Escaparates.
- Anuncios luminosos pequeños.
- Anuncios luminosos grandes.
- Rótulos, anuncios, letras estáticas.
- Participación en las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del Ayuntamiento de
Casar de Palomero.
CVE:
BOP-2023-3159
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 17 de mayo de 2023
N.º 0092
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liquidación, recaudación e inspección de sus tributos propios, sin perjuicio de las delegaciones
que pueda otorgar a favor de las Entidades Locales de ámbito superior y de las fórmulas de
colaboración con ellas, en relación con lo dispuesto en el artículo 106.3 de la misma Ley y los
artículos 7.1 y 8.4 del R.D.L. 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
II
Por su parte, la Diputación Provincial de Cáceres a través del Organismo Autónomo de
Recaudación y Gestión Tributaria, en adelante O.A.R.G.T., tiene a su vez la competencia que
específicamente le atribuye el artículo 36.1-b de la citada Ley, de asistencia y cooperación
jurídica, económica y técnica a los Ayuntamientos, a través de los correspondientes convenios
administrativos.
III
Y para dar efectividad a la voluntad de las Corporaciones respectivas, las dos partes
establecen el presente convenio que se regirá por las siguientes
ESTIPULACIONES:
PRIMERA.- CONTENIDO Y EXCLUSIVIDAD DE LAS FUNCIONES DELEGADAS.
La Entidad Local Menor de AZABAL delega en el O.A.R.G.T. de la Excma. Diputación
Provincial de Cáceres, la Gestión Tributaria y la Recaudación de sus tributos locales conforme
a lo siguiente:
I) Gestión tributaria y Recaudación:
- Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
- Escaparates.
- Anuncios luminosos pequeños.
- Anuncios luminosos grandes.
- Rótulos, anuncios, letras estáticas.
- Participación en las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del Ayuntamiento de
Casar de Palomero.
CVE:
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Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
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