Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-3157)
BOP-2023-3157 Bases reguladoras y convocatoria de subvenciones II Fase Red Provincial de Circular FAB.
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rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la
puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración
previstos en la misma. El órgano competente podrá declarar desierto el procedimiento, o
no agotar el importe total previsto o el crédito disponible de la correspondiente
aplicación presupuestaria.
Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor
del/la beneficiario/a propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya
notificado la resolución de concesión.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución final del procedimiento no podrá
exceder de seis meses, a contar a partir de la publicación de la correspondiente
convocatoria, transcurrido el cual la solicitud de concesión de la subvención se
entenderá desestimada por silencio administrativo.
No se requerirá a las entidades beneficiarias la aceptación fehaciente de las ayudas, que
se entenderá en todo caso positiva si no mediara renuncia expresa.
En el caso de que alguna de las entidades beneficiarias renunciase a la subvención
concedida, el órgano gestor podrá proponer a la Presidencia, sin necesidad de una nueva
convocatoria, la concesión de la subvención a la entidad solicitante o entidades
solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la
renuncia por parte de alguno de las entidades beneficiarias, se haya liberado crédito
suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.
NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS
Todas las comunicaciones y notificaciones, correspondientes a los actos administrativos
que se dicten durante la tramitación del procedimiento (resolución provisional de
concesión, resolución definitiva, etc), registradas a través de la sede electrónica de la
Diputación, se incorporarán a los expedientes y estarán disponibles a lo largo de toda la
tramitación telemática en dicha sede.
Se pondrá a disposición de las entidades solicitantes un sistema complementario de
alertas por medio de correo electrónico, en los términos del artículo 41.6 de la Ley
39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
La publicación de las resoluciones provisionales y definitivas, así como de las
resoluciones de concesión y sus posibles modificaciones ulteriores y de los demás actos
del procedimiento, en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Cáceres, surtirá
todos los efectos de la notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 43 de la
Ley 39/2015, en relación con los procedimientos de concurrencia competitiva.
En aquellos casos en los que, como resultado de la fase de justificación y comprobación,
tuviera lugar un procedimiento de reintegro, las notificaciones relacionadas con dicho
procedimiento se realizarán en los términos del artículo 43 de la Ley 39/2015 de 1 de
octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
CVE:
BOP-2023-3157
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 17 de mayo de 2023
N.º 0092
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