Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Vera. (BOP-2023-3151)
BOP-2023-3151 Arrendamiento Kiosco "La Corona".
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Ayuntamiento de Villanueva de la Vera
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta
económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles,
a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento,
presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice
al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello,
de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar
o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto
Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y de haber constituido la garantía
definitiva que sea procedente.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Garantía Definitiva
El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa
deberá acreditar la constitución de la garantía de un 3% del importe de
adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso,
a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El
efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se
depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en
las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos
públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales
contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones
que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las
normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros,
cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de
garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en
los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y
condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una
entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro
deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el
vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Texto
Ayuntamiento de Villanueva de la Vera Pág.10 de 12
Cód.
Validación:
476FXYJ9WRTTYFWY5XQNGZ56K
Verificación:
https://villanuevadelavera.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
10
de
12
CVE:
BOP-2023-3151
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 16 de mayo de 2023
N.º 0091
Pág. 16109
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta
económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles,
a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento,
presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice
al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello,
de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar
o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto
Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y de haber constituido la garantía
definitiva que sea procedente.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Garantía Definitiva
El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa
deberá acreditar la constitución de la garantía de un 3% del importe de
adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso,
a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El
efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se
depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en
las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos
públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales
contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones
que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las
normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros,
cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de
garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en
los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y
condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una
entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro
deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el
vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Texto
Ayuntamiento de Villanueva de la Vera Pág.10 de 12
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Verificable
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Martes, 16 de mayo de 2023
N.º 0091
Pág. 16109