Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Vera. (BOP-2023-3150)
BOP-2023-3150 Arrendamiento Bar-Kiosco "La Cerradilla".
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Ayuntamiento de Villanueva de la Vera
Código Civil.
— Facilitar la realización del destino al que se someta el inmueble dentro del
respeto al entorno humano y natural.
— En cuanto a obras de conservación y mejora, se estará a lo dispuesto en la
Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
— En cuanto a obras de conservación y mejora, se estará a lo dispuesto en la
Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de Arrendamientos Rústicos.
— Finalizada la explotación, reutilizar el terreno afectado en función de las
necesidades de la población local.
— Respetar la normativa vigente en protección de datos.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se
efectuará no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se
realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese
formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3
por ciento del presupuesto base de licitación, en concepto de penalidad, que se
hará efectivo en primer lugar contra la garantía constituida por el licitador.
Si las causas de la no formalización fueran imputables al
Ayuntamiento, se indemnizará al adjudicatario de los daños y perjuicios que la
demora le pueda ocasionar con independencia de que pueda solicitar la
resolución del contrato.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Pago
El pago del arrendamiento del inmueble por parte del arrendatario se efectuará
con una periodicidad mensual y previa presentación de la factura
correspondiente.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Extinción del Contrato
El contrato se extinguirá por termino del plazo, incumplimiento o resolución.
A estos efectos, será de aplicación además de lo contenido en el presente pliego
de cláusulas administrativas particulares, en el Código Civil y demás
disposiciones de derecho privado que sean de aplicación.
Ayuntamiento de Villanueva de la Vera Pág.10 de 13
Cód.
Validación:
6DEWCAP6HRWRAANSR7DJJWP5T
Verificación:
https://villanuevadelavera.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
10
de
13
CVE:
BOP-2023-3150
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 16 de mayo de 2023
N.º 0091
Pág. 16095
Código Civil.
— Facilitar la realización del destino al que se someta el inmueble dentro del
respeto al entorno humano y natural.
— En cuanto a obras de conservación y mejora, se estará a lo dispuesto en la
Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
— En cuanto a obras de conservación y mejora, se estará a lo dispuesto en la
Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de Arrendamientos Rústicos.
— Finalizada la explotación, reutilizar el terreno afectado en función de las
necesidades de la población local.
— Respetar la normativa vigente en protección de datos.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se
efectuará no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se
realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese
formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3
por ciento del presupuesto base de licitación, en concepto de penalidad, que se
hará efectivo en primer lugar contra la garantía constituida por el licitador.
Si las causas de la no formalización fueran imputables al
Ayuntamiento, se indemnizará al adjudicatario de los daños y perjuicios que la
demora le pueda ocasionar con independencia de que pueda solicitar la
resolución del contrato.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Pago
El pago del arrendamiento del inmueble por parte del arrendatario se efectuará
con una periodicidad mensual y previa presentación de la factura
correspondiente.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Extinción del Contrato
El contrato se extinguirá por termino del plazo, incumplimiento o resolución.
A estos efectos, será de aplicación además de lo contenido en el presente pliego
de cláusulas administrativas particulares, en el Código Civil y demás
disposiciones de derecho privado que sean de aplicación.
Ayuntamiento de Villanueva de la Vera Pág.10 de 13
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Validación:
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N.º 0091
Pág. 16095