Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Tiétar. (BOP-2023-3141)
BOP-2023-3141 Aprobación definitiva modificación Reglamento Interno de funcionamiento del Centro de Día Municipal.
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Los centros de día para personas mayores son centros gerontológicos de promoción del
bienestar de las personas mayores, tendentes al fomento de la convivencia, la integración, la
participación, la solidaridad y la relación con el medio social, pudiendo servir, de apoyo para la
prestación de Servicios Sociales y Asistenciales a otros sectores de la población.
El centro de día está destinado a prestar servicio de alimentación, peluquería, podología y
aquellos otros tendentes a cubrir necesidades básicas y de ocio de la personas usuarias,
catalogando la atención que presta así:
Centro de día: para la prestación de servicio de comedor, peluquería, podología y,
opcionalmente, cuando así se programen, los de terapia ocupacional, fisioterapia, talleres,
informática, etc.
ARTÍCULO 2. OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO.
Al Excmo. Ayuntamiento de Tiétar como titular del centro, le corresponde velar por la
observancia de las normas establecidas en este Reglamento, así como en general supervisar
todos los servicios del centro y, en su caso, adoptar las medidas necesarias para asegurar el
buen funcionamiento del mismo, de forma que este se adapte a las necesidades de las
personas usuarias y a las normas que sean de aplicación.
ARTÍCULO 3. ENTRADA EN VIGOR DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DEL
CENTRO DE DÍA.
El presente reglamento, para su entrada en vigor, necesitará el preceptivo informe favorable de
la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales del Gobierno de Extremadura, entregándose un
ejemplar a los/as usuarios/as en el momento de su ingreso en el servicio, siendo de aplicación
a todos/as los/as usuarios/as del mismo, así como al personal que preste sus servicios en él,
en lo que le sea de aplicación.
Igualmente deberá ser de obligatoria observancia para los/as acompañantes y visitantes en
todo aquello que les/as afecte.
TÍTULO PRIMERO. USUARIOS/AS DEL CENTRO DE DÍA
ARTÍCULO 4. ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE USUARIO/A.
4.1. El número de usuarios/as del Centro de Día será de veinte personas autónomas.
4.2. Podrán adquirir la condición de usuarios/as las personas que cumplan los siguientes
requisitos:
CVE:
BOP-2023-3141
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 16 de mayo de 2023
N.º 0091
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