Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdehúncar. (BOP-2023-3089)
BOP-2023-3089 EXTRACTO. Convocatoria de ayudas de Suministro Mínimos Vitales, ejercicio 2023.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
www.valdehuncar.es
CUARTO: CUANTÍA.
La cuantía destinada a atender estas subvenciones asciende a un importe total de 3.580,58
Euros del vigente presupuesto municipal, con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria
2023.231.48001.
QUINTO: PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto hasta agotar la asignación
presupuestaria recibida por este Ayuntamiento y en todo caso, durante el ejercicio 2023.
Las solicitudes se ajustarán al modelo que será facilitado por los Servicios Sociales del
Ayuntamiento y que figura como Anexo I de la Resolución de 2023-0051 de 5 de mayo, que
aprueba la convocatoria y bases de suministros mínimos vitales en el municipio de
Valdehúncar en el marco del Acuerdo de 1 de febrero de 2023 por el que se establecen las
condiciones de gestión y ejecución presupuestaria del programa de colaboración económica
municipal para suministros mínimos vitales durante el ejercicio 2023.
SEXTO: OTROS DATOS.
La persona solicitante justificará, con carácter previo a su abono, la ayuda concedida, mediante
la aportación de las facturas correspondientes, excepto, en caso, del gas butano.
En caso de facturas impagadas, pueden abonarse las mismas con independencia de la fecha
de emisión de la factura y del periodo de facturación a que se refieran. En caso de facturas ya
abonadas, solo se consideran financiables con cargo a este Programa las ayudas concedidas
para el pago de facturas emitidas en el último trimestre del año anterior y las emitidas en el año
en curso.
Una vez recaída resolución favorable, el abono de la ayuda para suministros mínimos vitales se
realizará directamente a la entidad, pública o privada, suministradora de la energía eléctrica, el
gas natural y/o del agua potable, con excepción de la de gas butano, que se abonará al/a
beneficiario/a previa presentación de la factura acreditativa del gasto.
En función del importe de la/s factura/s que se presenten con la solicitud, el abono de la ayuda
podrá ser único o fraccionado, realizándose en este último caso pagos periódicos a medida que
el/la beneficiario/a vaya presentando las facturas correspondientes hasta el pago total de la
cuantía concedida.
CVE:
BOP-2023-3089
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 12 de mayo de 2023
N.º 0089
Pág. 15730