Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salorino. (BOP-2023-3086)
BOP-2023-3086 Aprobación definitiva modificación Ordenanza reguladora de la tasa por prestación del servicio de cementerio.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.



ARTÍCULO 3. Sujeto Pasivo.
Son sujetos pasivos contribuyentes, los/as solicitantes de la concesión de la autorización o de
la prestación del servicio y, en su caso, los/as titulares de la autorización concedida, así como
los/as herederos/as o legatarios/as, en cuanto a las obligaciones tributarias pendientes, sin
perjuicio de lo que establece la legislación civil para la adquisición de la herencia.
ARTÍCULO 4. Responsables.
Responderán de la deuda tributaria los/as deudores/as principales junto a otras personas o
entidades. A estos efectos se considerarán deudores/as principales los/as obligados/as
tributarios/as [1] del artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas
físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo
establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
ARTÍCULO 5. Cuota Tributaria.
La cantidad a liquidar y exigir, en concepto de cuota tributaria, se obtendrá por aplicación de la
siguiente tarifa:
A) NICHOS:
—Concesión por 100 años y la cuota a pagar variará en función de la ubicación del
nicho, según lo cual:
Si el nicho se encuentra en la planta superior la cuota será de 650 euros.
Si el nicho se encuentra en la planta del medio la cuota será de 750 euros.
Si el nicho se encuentra en la planta de abajo la cuota será de 700 euros.
B) COLUMBARIOS:
—Concesión por 100 años: 250 euros.
CVE:
BOP-2023-3086
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 12 de mayo de 2023
N.º 0089
Pág. 15692