Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salorino. (BOP-2023-3084)
BOP-2023-3084 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal Reguladora de recogida de residuos.
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g) Biorresiduo: residuo biodegradable vegetal de hogares, jardines, parques y del sector
servicios, así como residuos alimentarios y de cocina procedentes de hogares, oficinas,
restaurantes, mayoristas, comedores, servicios de restauración colectiva y
establecimientos de consumo al por menor, entre otros, y residuos comparables
procedentes de plantas de transformación de alimentos.
h) Residuos voluminosos: aquellos residuos de competencia municipal que presenten
características especiales de volumen, peso o tamaño que dificulten su recogida a
través del sistema de recogida ordinaria.
Artículo 3. Marco competencial.
1. El Ayuntamiento de Salorino prestará, como servicio obligatorio, la recogida de los residuos
domésticos generados en los hogares, comercios y servicios así como de los residuos
procedentes de limpieza de vías públicas, zonas verdes y áreas recreativas, de animales
domésticos muertos y de vehículos abandonados, en la forma en que se establece en la
presente Ordenanza y de acuerdo con lo establecido en la normativa estatal y autonómica
sobre residuos y sobre régimen local.
2. El Ayuntamiento de Salorino podrá gestionar, si así lo decide mediante los instrumentos de
desarrollo habilitados en la Disposición Final Primera de la presente Ordenanza, los residuos
comerciales no peligrosos y los residuos domésticos generados en las industrias, sin perjuicio
de que los/as productores/as de estos residuos puedan gestionarlos por sí mismos de acuerdo
a lo previsto en el artículo 20.3 de la Ley 7/2022.
3. Corresponde al Ayuntamiento de Salorino la potestad de vigilancia e inspección y la potestad
sancionadora en el ámbito de las competencias que ejerza de acuerdo con los apartados
anteriores, de acuerdo con lo establecido en el Título III de la presente Ordenanza.
Artículo 4. Prestación de los servicios.
1. El Ayuntamiento de Salorino prestará los servicios de recogida de residuos contemplados en
la presente Ordenanza, y en sus instrumentos de desarrollo, de manera individual o agrupada y
bajo cualquiera de las formas de gestión previstas en la normativa de régimen local.
2. En el caso de residuos domésticos con características de peligrosidad o de residuos cuyas
características especiales dificulten su gestión o puedan producir trastornos en el transporte,
recogida, valorización o eliminación, el Ayuntamiento podrá imponer a sus poseedores/as
alguna o todas de las siguientes obligaciones:
CVE:
BOP-2023-3084
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 12 de mayo de 2023
N.º 0089
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