Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salorino. (BOP-2023-3084)
BOP-2023-3084 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal Reguladora de recogida de residuos.
34 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, los animales domésticos muertos y los
vehículos abandonados. Y, por otro lado, la citada Ley considera residuos comerciales los
generados por la actividad propia del comercio, al por mayor y al por menor, de los servicios de
restauración y bares, de las oficinas y de los mercados, así como del resto del sector servicios.
Y, sobre la base de las anteriores definiciones, en el artículo 12.5 de la Ley 7/2022 se
establece que los Entes Locales son las Administraciones competentes para prestar, como
servicio público obligatorio, la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos
domésticos generados en los hogares, comercios y servicios, en los términos que establezcan
sus respectivas ordenanzas.
Las Entidades Locales se podrán hacer cargo de la gestión de los residuos comerciales no
peligrosos y de los residuos domésticos generados en las industrias, de conformidad con lo
previsto en los artículos 12.5.e de la Ley 7/2022, cuando los establecimientos decidan de
manera voluntaria acogerse al sistema de gestión municipal o, cuando la Entidad Local, haya
establecido su propio sistema de gestión e imponga, de manera motivada y basándose en
criterios de mayor eficiencia y eficacia en la gestión de los residuos, la incorporación obligatoria
de estos/as productores/as de residuos al sistema de gestión municipal. En caso de que el/a
productor/a de residuos comerciales no se acoja al sistema público deberá acreditar
adecuadamente la correcta gestión de sus residuos a la Entidad Local, tal y como se establece
en el artículo 20.3 de la Ley 7/2022.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación, de todas aquellas conductas y
actividades dirigidas al depósito y la recogida de residuos de competencia municipal en el
municipio de Salorino, con objeto de evitar su generación, y cuando ello no sea posible, facilitar
por este orden, su gestión mediante preparación para la reutilización, reciclado, y otras formas
de valorización material o energética, de forma que se reduzca su depósito en vertederos y así
conseguir el mejor resultado ambiental global, mitigando los impactos adversos sobre la salud
humana y el medio ambiente.
2. En el ejercicio de las competencias municipales, la presente Ordenanza desarrolla la
legislación estatal y autonómica en materia de residuos y de régimen local, debiendo en todo
momento interpretarse y aplicarse de acuerdo con la citada legislación.
3. Todas las personas físicas o jurídicas que depositen residuos en los medios, instalaciones o
servicios habilitados al efecto por el Ayuntamiento en este municipio están obligadas a cumplir
CVE:
BOP-2023-3084
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 12 de mayo de 2023
N.º 0089
Pág. 15644