Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Peraleda de la Mata. (BOP-2023-3079)
BOP-2023-3079 EXTRACTO. Aprobación de bases y convocatoria para el otorgamiento de ayudas para suministros mínimos vitales durante 2023.
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2023.
TERCERO: BASES REGULADORAS.
Las mencionadas bases completas podrán consultarse en la sede electrónica, Tablón de
anuncios del Ayuntamiento de Peraleda de la Mata y página web municipal:
www.peraledadelamata.es
CUARTO: CUANTÍA.
La cuantía destinada a atender estas subvenciones asciende a un importe total de 10.717,82
Euros del vigente presupuesto municipal, con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria
2023.231.48003.
QUINTO: PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto hasta agotar la asignación
presupuestaria recibida por este Ayuntamiento y en todo caso, durante el ejercicio 2023.
Las solicitudes se ajustarán al modelo que será facilitado por los Servicios Sociales del
Ayuntamiento y que figura como Anexo I de la Resolución de 2023-0139 de 14 de abril, que
aprueba la convocatoria y bases de suministros mínimos vitales en el municipio de Peraleda de
la Mata en el marco del Acuerdo de 1 de febrero de 2023 por el que se establecen las
condiciones de gestión y ejecución presupuestaria del programa de colaboración económica
municipal para suministros mínimos vitales durante el ejercicio 2023.
SEXTO: OTROS DATOS.
La persona solicitante justificará, con carácter previo a su abono, la ayuda concedida, mediante
la aportación de las facturas correspondientes, excepto, en caso, del gas butano.
En caso de facturas impagadas, pueden abonarse las mismas con independencia de la fecha
de emisión de la factura y del periodo de facturación a que se refieran. En caso de facturas ya
abonadas, solo se consideran financiables con cargo a este Programa las ayudas concedidas
para el pago de facturas emitidas en el último trimestre del año anterior y las emitidas en el año
en curso.
Una vez recaída resolución favorable, el abono de la ayuda para suministros mínimos vitales se
realizará directamente a la entidad, pública o privada, suministradora de la energía eléctrica, el
gas natural y/o del agua potable, con excepción de la de gas butano, que se abonará al/a
CVE:
BOP-2023-3079
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 12 de mayo de 2023
N.º 0089
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