Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2023-3056)
BOP-2023-3056 Bases que han de regir la concesión de subvenciones en régimen de concesión directa para favorecer la conciliación familiar, personal y laboral en el municipio de Cáceres, 2023.
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CSV: 14614113214514051674 en http://sede.caceres.es
Inscripción en el Registro Civil de un solo/a progenitor/a como tutor legal de los/as
menores.
Sentencia de separación/divorcio (matrimonios) o guarda, custodia y alimentos (para
parejas de hecho).
En el caso de parejas de hecho separadas u otros supuestos en que no exista
convivencia, cuando ambos progenitores consten en el libro de familia o documento
que legalmente lo sustituya, para ser considerada familia monoparental y/o
monomarental deberán acreditar esta circunstancia mediante documento del
Juzgado que otorgue la custodia o tutela de los hijos a uno de losprogenitores.
En los supuestos de nulidad, separación o divorcio de los progenitores, el
destinatario de la ayuda será tutor/a que tenga atribuida la custodia del menor, de
acuerdo con lo establecido en el convenio regulador o sentencia judicial.
e) Los supuestos de custodia compartida no se considerarán familias monoparentales o
monomarentales. En este caso, cada uno de los progenitores podrá solicitar la ayuda,
aportando exclusivamente sus datos y los de su unidad familiar, y en caso de resultar
adjudicatario obtendrá el 50% de la ayuda prevista en la Base Octava.
En el supuesto de que solo uno de los progenitores solicitara la ayuda, aportando además
los datos económicos del otro progenitor/a, optará, en su caso, al 100% de la ayuda prevista
en la Base Octava.
Los límites máximos de ingresos por unidad familiar en el mes anterior a la solicitud de las
presentes ayudas para obtener la condición de persona beneficiaria son los siguientes:
Numero Miembros Unidad Familiar Ingresos Máximos Mensuales
3 3.150,00€
4 4.200,00€
5 5.250,00€
6 6.300,00€
7 7.350,00 €
8 o más 8.400,00 €
CUARTA.- PROCEDIMIENTO CONCESIÓN Y CONVOCATORIA.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 59 y 67 del Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, se establece el procedimiento de la concesión directa mediante
convocatoria abierta atendiendo al interés social de la presente convocatoria, que implica la
necesidad de garantizar un tratamiento igualitario entre las posibles personas perceptoras
de la ayuda conforme se vayan presentando las solicitudes, en atención a las circunstancias
excepcionales que deben concurrir, a los/as posibles destinatarios/as y a la naturaleza de la
situación subvencionada.
QUINTA.- SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN.
1.- Solicitudes y documentación: Para obtener la correspondiente subvención será
necesario presentar la documentación que a continuación se relaciona:
I.- Solicitud que se ajustará al formato que figura en el ANEXO I firmada por la persona
solicitante, acompañada de la siguiente documentación:
CVE:
BOP-2023-3056
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 12 de mayo de 2023
N.º 0089
Pág. 15556
CSV: 14614113214514051674 en http://sede.caceres.es
Inscripción en el Registro Civil de un solo/a progenitor/a como tutor legal de los/as
menores.
Sentencia de separación/divorcio (matrimonios) o guarda, custodia y alimentos (para
parejas de hecho).
En el caso de parejas de hecho separadas u otros supuestos en que no exista
convivencia, cuando ambos progenitores consten en el libro de familia o documento
que legalmente lo sustituya, para ser considerada familia monoparental y/o
monomarental deberán acreditar esta circunstancia mediante documento del
Juzgado que otorgue la custodia o tutela de los hijos a uno de losprogenitores.
En los supuestos de nulidad, separación o divorcio de los progenitores, el
destinatario de la ayuda será tutor/a que tenga atribuida la custodia del menor, de
acuerdo con lo establecido en el convenio regulador o sentencia judicial.
e) Los supuestos de custodia compartida no se considerarán familias monoparentales o
monomarentales. En este caso, cada uno de los progenitores podrá solicitar la ayuda,
aportando exclusivamente sus datos y los de su unidad familiar, y en caso de resultar
adjudicatario obtendrá el 50% de la ayuda prevista en la Base Octava.
En el supuesto de que solo uno de los progenitores solicitara la ayuda, aportando además
los datos económicos del otro progenitor/a, optará, en su caso, al 100% de la ayuda prevista
en la Base Octava.
Los límites máximos de ingresos por unidad familiar en el mes anterior a la solicitud de las
presentes ayudas para obtener la condición de persona beneficiaria son los siguientes:
Numero Miembros Unidad Familiar Ingresos Máximos Mensuales
3 3.150,00€
4 4.200,00€
5 5.250,00€
6 6.300,00€
7 7.350,00 €
8 o más 8.400,00 €
CUARTA.- PROCEDIMIENTO CONCESIÓN Y CONVOCATORIA.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 59 y 67 del Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, se establece el procedimiento de la concesión directa mediante
convocatoria abierta atendiendo al interés social de la presente convocatoria, que implica la
necesidad de garantizar un tratamiento igualitario entre las posibles personas perceptoras
de la ayuda conforme se vayan presentando las solicitudes, en atención a las circunstancias
excepcionales que deben concurrir, a los/as posibles destinatarios/as y a la naturaleza de la
situación subvencionada.
QUINTA.- SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN.
1.- Solicitudes y documentación: Para obtener la correspondiente subvención será
necesario presentar la documentación que a continuación se relaciona:
I.- Solicitud que se ajustará al formato que figura en el ANEXO I firmada por la persona
solicitante, acompañada de la siguiente documentación:
CVE:
BOP-2023-3056
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 12 de mayo de 2023
N.º 0089
Pág. 15556