Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2023-3034)
BOP-2023-3034 Bases reguladoras de la convocatoria de ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias del Ayuntamiento de Plasencia para el año 2023.
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para los que se solicita la ayuda extraordinaria de apoyo social para contingencias.
2.- Con arreglo a lo previsto en el artículo 12.5 de la Ley 7/2016, de 21 de julio, no podrán ser
beneficiarias de las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias quienes:
a) No hayan justificado una ayuda extraordinaria de apoyo social para contingencias que se
hubiera concedido a la persona solicitante o a cualquiera de las restantes personas integrantes
de la unidad familiar, cuando no hayan transcurrido dos años desde la resolución de concesión
de la ayuda que no ha sido justificada.
b) Residan en centros que pertenezcan a instituciones o entidades que estén obligadas a
atender las necesidades básicas de subsistencia de las personas residentes o estén
ingresadas con carácter permanente en un centro residencial o de carácter social, sanitario,
socio sanitario, ya sea público, concertado o privado, para la cobertura de las necesidades que
tengan cubiertas en los mismos. No obstante, podrá concederse la ayuda para sufragar los
gastos de alquiler de vivienda habitual, siempre que la ayuda se destine a iniciar una vida
independiente de los citados centros o recursos residenciales.
3.- Se entiende por unidad familiar la integrada por la persona solicitante y quienes residan de
manera efectiva con ella en el mismo domicilio, ya sea por unión matrimonial o pareja de
hecho, por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, así como por
adopción, tutela o acogimiento familiar constituidos por resolución judicial o administrativa. Se
consideran parejas de hecho las inscritas debidamente en el Registro de Parejas de Hecho, así
como aquellas parejas que conviven de manera libre, pública y notoria, con una relación de
afectividad análoga a la conyugal.
En caso de ayudas solicitadas para los gastos contemplados en el apartado e) de la base IV,
cuando en un mismo domicilio convivan parientes entre sí con cónyuge o pareja de hecho y/o
con descendencia de ambos o cualquiera de ellos o con menores adoptados o en régimen de
acogimiento familiar, se podrán considerar unidades independientes, a solicitud de las
personas interesadas.
III.- CÓMPUTO DE RECURSOS.
1.- Para determinar el requisito de carencia de rentas se computarán cualesquiera ingresos,
bienes y derechos de que dispongan o tengan derecho a disponer la persona beneficiaria o el
resto de personas integrantes de la unidad familiar, derivados tanto del trabajo y de actividades
económicas, como del capital mobiliario e inmobiliario, incluyendo los incrementos del
patrimonio, las pensiones compensatorias o alimenticias y los de naturaleza prestacional o
subvencional, así como otros sustitutivos de aquellos, computándose por su importe líquido o
CVE:
BOP-2023-3034
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 11 de mayo de 2023
N.º 0088
Pág. 15470
2.- Con arreglo a lo previsto en el artículo 12.5 de la Ley 7/2016, de 21 de julio, no podrán ser
beneficiarias de las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias quienes:
a) No hayan justificado una ayuda extraordinaria de apoyo social para contingencias que se
hubiera concedido a la persona solicitante o a cualquiera de las restantes personas integrantes
de la unidad familiar, cuando no hayan transcurrido dos años desde la resolución de concesión
de la ayuda que no ha sido justificada.
b) Residan en centros que pertenezcan a instituciones o entidades que estén obligadas a
atender las necesidades básicas de subsistencia de las personas residentes o estén
ingresadas con carácter permanente en un centro residencial o de carácter social, sanitario,
socio sanitario, ya sea público, concertado o privado, para la cobertura de las necesidades que
tengan cubiertas en los mismos. No obstante, podrá concederse la ayuda para sufragar los
gastos de alquiler de vivienda habitual, siempre que la ayuda se destine a iniciar una vida
independiente de los citados centros o recursos residenciales.
3.- Se entiende por unidad familiar la integrada por la persona solicitante y quienes residan de
manera efectiva con ella en el mismo domicilio, ya sea por unión matrimonial o pareja de
hecho, por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, así como por
adopción, tutela o acogimiento familiar constituidos por resolución judicial o administrativa. Se
consideran parejas de hecho las inscritas debidamente en el Registro de Parejas de Hecho, así
como aquellas parejas que conviven de manera libre, pública y notoria, con una relación de
afectividad análoga a la conyugal.
En caso de ayudas solicitadas para los gastos contemplados en el apartado e) de la base IV,
cuando en un mismo domicilio convivan parientes entre sí con cónyuge o pareja de hecho y/o
con descendencia de ambos o cualquiera de ellos o con menores adoptados o en régimen de
acogimiento familiar, se podrán considerar unidades independientes, a solicitud de las
personas interesadas.
III.- CÓMPUTO DE RECURSOS.
1.- Para determinar el requisito de carencia de rentas se computarán cualesquiera ingresos,
bienes y derechos de que dispongan o tengan derecho a disponer la persona beneficiaria o el
resto de personas integrantes de la unidad familiar, derivados tanto del trabajo y de actividades
económicas, como del capital mobiliario e inmobiliario, incluyendo los incrementos del
patrimonio, las pensiones compensatorias o alimenticias y los de naturaleza prestacional o
subvencional, así como otros sustitutivos de aquellos, computándose por su importe líquido o
CVE:
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Verificable
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Jueves, 11 de mayo de 2023
N.º 0088
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