Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera. (BOP-2023-2994)
BOP-2023-2994 Incoación de expediente de baja de oficio por inscripción indebida en el Padrón Municipal de Habitantes.
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los/as vecinos/as figurar empadronados en el Municipio en el que se resida la mayor parte del
año, es por todo ello y en virtud de las facultades que me confiere el art. 21 de la Ley 7/85 de 2
de abril y demás disposiciones de legal aplicación, vengo a dictar la siguiente RESOLUCIÓN:
Primero.- Incoar expediente de baja de oficio por inscripción indebida en el Padrón Municipal
de Habitantes obrante en el Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera a YOUSSEF BOUDA, AZIZ
DAHMOUNI, EL MILOUD DAHMOUNI y RAMDANE BACHIRI, con documentos números
XU0236540, X2935950T, X1399484A y X4254753Y respectivamente.
Segundo.- Notificar a YOUSSEF BOUDA, AZIZ DAHMOUNI, EL MILOUD DAHMOUNI y
RAMDANE BACHIRI, con documentos números XU0236540, X2935950T, X1399484A y
X4254753Y respectivamente, la presente resolución y concederles un plazo de diez dias, a
contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la presente resolución, para
manifestar su conformidad o disconformidad contra el presente expediente, pudiendo en este
último caso, alegar y presentar documentos y justificaciones que estime pertinentes ante el
Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera, al objeto de acreditar que es en la C/ Sevilla, 28, del
Municipio de Jaraíz de la Vera, en el que residen el mayor número de días al año.
Tercero.- Hacer constar a los/as interesados/as que en el caso de que manifiesten su
disconformidad con la baja o no efectúen alegaciones algunas, una vez trascurrido el plazo
señalado, el Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera, podrá proceder a la baja por inscripción
indebida en el Padrón de Habitantes, previo informe favorable del Consejo de
Empadronamiento.
Así mismo también, se produciría, si procede, dicha baja en el Censo Electoral de este
municipio.
Notifíquese al interesado que contra esta Resolución , que es definitiva en vía administrativa,
podrá interponer RECURSO DE REPOSICIÓN ante esta Alcaldía, en el plazo de un mes,
contado desde el día siguiente en que reciba esta comunicación, o bien, RECURSO
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativa de
Cáceres, en el plazo de dos meses, contado desde el siguiente en que reciba este escrito; todo
ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro que estime favorable a sus intereses.
Jaraíz de la Vera, 2 de mayo de 2023
Luís Miguel Núñez Romero
ALCALDE
CVE:
BOP-2023-2994
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 10 de mayo de 2023
N.º 0087
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