Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villasbuenas de Gata. (BOP-2023-2956)
BOP-2023-2956 Aprobación del plan de integridad y de medidas antifraude.
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AYUNTAMIENTO DE VILLASBUENAS DE GATA
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- adoptar las sanciones disciplinarias y las medidas administrativas que procedan contra el
funcionario implicado; en particular se aplicara de manera estricta el artículo 24 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, relativo a la recusación;
- cancelar el contrato/acto afectado por el conflicto de intereses y repetir la parte del
procedimiento en cuestión;
- hacer público lo ocurrido para garantizar la transparencia de las decisiones y, como
elemento disuasorio, para impedir que vuelvan a producirse situaciones similares, de acuerdo con
la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno.
c) En caso de que el conflicto de intereses sea de naturaleza penal, el superior jerárquico
deberá, además de adoptar las medidas anteriores, comunicar los hechos al Ministerio fiscal a fin
de que éste adopte las medidas pertinentes.
B. Corrección.
Ante cualquier sospecha de fraude corresponderá actuar al Comité Antifraude, a fin de
recabar toda la información necesaria que permita determinar si efectivamente ésta se ha
producido. La aparición de varios de los indicadores denominados “banderas rojas” será uno de los
principales criterios para determinar la existencia de fraude.
La detección de posible fraude, o su sospecha fundada, conllevará la inmediata suspensión
del procedimiento, la notificación de tal circunstancia en el más breve plazo posible a las
autoridades interesadas y a los organismos implicados en la realización de las actuaciones y la
revisión de todos aquellos proyectos que hayan podido estar expuestos al mismo.
El Comité Antifraude tendrá que analizar si el fraude es puntual o sistemático. En el caso
de que se detecten irregularidades sistémicas, se adoptarán las siguientes medidas:
— Revisar la totalidad de los expedientes incluidos en esa operación y/o de naturaleza
económica análoga.
— Retirar la financiación comunitaria de todos aquellos expedientes en los que se
identifique la incidencia detectada.
— Comunicar a las unidades ejecutoras las medidas necesarias a adoptar para subsanar la
debilidad detectada, de forma que las incidencias encontradas no vuelvan a repetirse.
— Revisar los sistemas de control interno para establecer los mecanismos oportunos que
detecten las referidas incidencias en las fases iniciales de verificación.
C. Persecución.
Cód.
Validación:
AGGX2QWTEER5DXDLS2ZNG95LQ
Verificación:
https://villasbuenasdegata.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
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esPublico
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Martes, 9 de mayo de 2023
N.º 0086
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