Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santibáñez El Alto. (BOP-2023-2950)
BOP-2023-2950 Aprobación del plan de integridad y de medidas antifraude.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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ANEXO V: CÓDIGO DE CONDUCTA DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS.
Este Ayuntamiento manifiesta públicamente en una Declaración Institucional la
política de tolerancia cero frente al fraude y la corrupción.
Este Ayuntamiento cuenta con procedimientos para la puesta en marcha de
medidas eficaces y proporcionadas contra el fraude, teniendo en cuenta los riesgos
detectados.
Estos procedimientos incluyen, dentro de las medidas destinadas a prevenir el
fraude, la divulgación de un Código Ético de Conducta del personal del Ayuntamiento.
El presente Código constituye una herramienta fundamental para transmitir los valores
y las pautas de conducta en materia de fraude, recogiendo los principios que deben
servir de guía y regir la actividad del personal empleado público.
PRINCIPIOS ÉTICOS FUNDAMENTALES
La actividad diaria del personal municipal debe reflejar el cumplimiento de los
principios éticos recogidos en los artículos 52 a 54 del Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, que establecen lo siguiente:
CAPÍTULO VI
Deberes de los empleados públicos. Código de Conducta
Artículo 52. Deberes de los empleados públicos. Código de Conducta.
Los empleados públicos deberán desempeñar con diligencia las tareas que
tengan asignadas y velar por los intereses generales con sujeción y observancia de la
Constitución y del resto del ordenamiento jurídico, y deberán actuar con arreglo a los
siguientes principios: objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad,
imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia,
ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno
Cód.
Validación:
4SATJXTSFZXSWAR64LG6F3TYK
Verificación:
https://santibanezelalto.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2023-2950
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 9 de mayo de 2023
N.º 0086
Pág. 15165
Este Ayuntamiento manifiesta públicamente en una Declaración Institucional la
política de tolerancia cero frente al fraude y la corrupción.
Este Ayuntamiento cuenta con procedimientos para la puesta en marcha de
medidas eficaces y proporcionadas contra el fraude, teniendo en cuenta los riesgos
detectados.
Estos procedimientos incluyen, dentro de las medidas destinadas a prevenir el
fraude, la divulgación de un Código Ético de Conducta del personal del Ayuntamiento.
El presente Código constituye una herramienta fundamental para transmitir los valores
y las pautas de conducta en materia de fraude, recogiendo los principios que deben
servir de guía y regir la actividad del personal empleado público.
PRINCIPIOS ÉTICOS FUNDAMENTALES
La actividad diaria del personal municipal debe reflejar el cumplimiento de los
principios éticos recogidos en los artículos 52 a 54 del Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, que establecen lo siguiente:
CAPÍTULO VI
Deberes de los empleados públicos. Código de Conducta
Artículo 52. Deberes de los empleados públicos. Código de Conducta.
Los empleados públicos deberán desempeñar con diligencia las tareas que
tengan asignadas y velar por los intereses generales con sujeción y observancia de la
Constitución y del resto del ordenamiento jurídico, y deberán actuar con arreglo a los
siguientes principios: objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad,
imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia,
ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno
Cód.
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Verificación:
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