Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2023-2948)
BOP-2023-2948 Bases Reguladoras y convocatoria de Ayudas Mínimos Vitales 2023.
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que podrán ser utilizados como modelos por las entidades locales beneficiarias para la
tramitación de estas ayudas.
2. El procedimiento se iniciará a instancia del/a interesado/a, mediante impreso, debidamente
firmado y cumplimentado, según modelo que se adjunta a la presente convocatoria como
ANEXO I y que se podrá obtener directamente en el Dpto. de Servicios Sociales.
A la solicitud, deberá acompañarse la documentación indicada en el ANEXO I de la presente
convocatoria, y ANEXO III.
Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento.
Se procederá por resolución de Decreto de Alcaldía ante la situación de urgencia y de
necesidad ineludible de las ayudas para gastos básicos de suministros de luz, de gas y agua
junto con el informe favorable de los/as Trabajadores/as Sociales y la propuesta de la
Concejalía de Servicios Sociales. Desde dicha Concejalía y a la vista del expediente y del
informe favorable del/a profesional de Trabajo Social, formulará la propuesta y se elevará a
propuesta de resolución definitiva.
El órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión regido por las
presentes bases será resolución mediante Decreto de Alcaldía.
13. JUSTIFICACIÓN DE LA AYUDA.
Una vez recaída resolución favorable, el abono de la ayuda para suministros mínimos vitales se
realizará directamente a la entidad, pública o privada, suministradora de la energía eléctrica,
gas natural y/o agua potable, con excepción del gas butano y las facturas ya abonadas que se
abonará al/a beneficiario/a directamente previa presentación de la factura acreditativa del
gasto.
14. EFICACIA DE LA CONVOCATORIA.
De conformidad con lo establecido en la Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la
Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regula el proceso de
registro y publicación de convocatorias de subvenciones y ayudas en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones (BDNS), en su apartado quinto, punto 2, la eficacia de la presente
convocatoria quedará supeditada a la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de la
Provincia de Cáceres.
CVE:
BOP-2023-2948
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 9 de mayo de 2023
N.º 0086
Pág. 15133
tramitación de estas ayudas.
2. El procedimiento se iniciará a instancia del/a interesado/a, mediante impreso, debidamente
firmado y cumplimentado, según modelo que se adjunta a la presente convocatoria como
ANEXO I y que se podrá obtener directamente en el Dpto. de Servicios Sociales.
A la solicitud, deberá acompañarse la documentación indicada en el ANEXO I de la presente
convocatoria, y ANEXO III.
Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento.
Se procederá por resolución de Decreto de Alcaldía ante la situación de urgencia y de
necesidad ineludible de las ayudas para gastos básicos de suministros de luz, de gas y agua
junto con el informe favorable de los/as Trabajadores/as Sociales y la propuesta de la
Concejalía de Servicios Sociales. Desde dicha Concejalía y a la vista del expediente y del
informe favorable del/a profesional de Trabajo Social, formulará la propuesta y se elevará a
propuesta de resolución definitiva.
El órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión regido por las
presentes bases será resolución mediante Decreto de Alcaldía.
13. JUSTIFICACIÓN DE LA AYUDA.
Una vez recaída resolución favorable, el abono de la ayuda para suministros mínimos vitales se
realizará directamente a la entidad, pública o privada, suministradora de la energía eléctrica,
gas natural y/o agua potable, con excepción del gas butano y las facturas ya abonadas que se
abonará al/a beneficiario/a directamente previa presentación de la factura acreditativa del
gasto.
14. EFICACIA DE LA CONVOCATORIA.
De conformidad con lo establecido en la Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la
Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regula el proceso de
registro y publicación de convocatorias de subvenciones y ayudas en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones (BDNS), en su apartado quinto, punto 2, la eficacia de la presente
convocatoria quedará supeditada a la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de la
Provincia de Cáceres.
CVE:
BOP-2023-2948
Verificable
en:
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Martes, 9 de mayo de 2023
N.º 0086
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