Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2023-2948)
BOP-2023-2948 Bases Reguladoras y convocatoria de Ayudas Mínimos Vitales 2023.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
●
En caso de ser solicitantes nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, de Estados
parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y de Suiza, deberán aportar el
pasaporte o documento de identidad válido en vigor, así como el certificado de registro como
residente comunitario/a.
El resto de solicitantes de nacionalidad extranjera distinta a la Unión Europea deberá aportar la
autorización de trabajo o autorización de residencia y trabajo en vigor. En defecto de los
mismos, deberá aportarse el pasaporte o documento de identidad válido en vigor y certificado
original expedido por la Brigada de Extranjería de la Policía Nacional acreditativa de la
residencia legal en territorio español.
En el caso de refugiados/as, deberán aportar el documento que así lo acredite si tuvieran ya
reconocida esta condición o, en caso de solicitud de asilo en trámite, deberán aportar el
comprobante de su solicitud sellado, así como, en ambos casos, copia compulsada de su
pasaporte o documento de identidad válido en vigor.
En caso de estancia autorizada por razones humanitarias, deberán aportar copia compulsada
de su pasaporte o documento de identidad válido en vigor y documentación oficial acreditativa
de la autorización.
Del Registro Civil o documentos equivalentes de su país de procedencia acreditativo del
parentesco, traducido al castellano.
En caso de emancipación judicial o por concesión de quienes Ejerzan la patria potestad,
deberá aportarse la resolución judicial, la escritura pública o la inscripción en el Registro Civil
de la emancipación.
- Copia/s compulsada/s del/os libro/s de familia, certificación.
- En caso de nulidad, separación o divorcio, deberá aportarse copia compulsada de la
sentencia o de las medias provisionales acordadas y del convenio regulador.
- En situación de parejas con cese de la relación y con hijos/as en común, deberá
aportar:
Copia compulsada de medidas paterno-filiares mediante convenio regulador o
documento notarial.
- Certificación o copia de los justificantes de retribuciones y/o nóminas de los tres meses
anteriores y del contrato de trabajo, en caso de trabajadores/as por cuenta ajena.
CVE:
BOP-2023-2948
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 9 de mayo de 2023
N.º 0086
Pág. 15131
En caso de ser solicitantes nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, de Estados
parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y de Suiza, deberán aportar el
pasaporte o documento de identidad válido en vigor, así como el certificado de registro como
residente comunitario/a.
El resto de solicitantes de nacionalidad extranjera distinta a la Unión Europea deberá aportar la
autorización de trabajo o autorización de residencia y trabajo en vigor. En defecto de los
mismos, deberá aportarse el pasaporte o documento de identidad válido en vigor y certificado
original expedido por la Brigada de Extranjería de la Policía Nacional acreditativa de la
residencia legal en territorio español.
En el caso de refugiados/as, deberán aportar el documento que así lo acredite si tuvieran ya
reconocida esta condición o, en caso de solicitud de asilo en trámite, deberán aportar el
comprobante de su solicitud sellado, así como, en ambos casos, copia compulsada de su
pasaporte o documento de identidad válido en vigor.
En caso de estancia autorizada por razones humanitarias, deberán aportar copia compulsada
de su pasaporte o documento de identidad válido en vigor y documentación oficial acreditativa
de la autorización.
Del Registro Civil o documentos equivalentes de su país de procedencia acreditativo del
parentesco, traducido al castellano.
En caso de emancipación judicial o por concesión de quienes Ejerzan la patria potestad,
deberá aportarse la resolución judicial, la escritura pública o la inscripción en el Registro Civil
de la emancipación.
- Copia/s compulsada/s del/os libro/s de familia, certificación.
- En caso de nulidad, separación o divorcio, deberá aportarse copia compulsada de la
sentencia o de las medias provisionales acordadas y del convenio regulador.
- En situación de parejas con cese de la relación y con hijos/as en común, deberá
aportar:
Copia compulsada de medidas paterno-filiares mediante convenio regulador o
documento notarial.
- Certificación o copia de los justificantes de retribuciones y/o nóminas de los tres meses
anteriores y del contrato de trabajo, en caso de trabajadores/as por cuenta ajena.
CVE:
BOP-2023-2948
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 9 de mayo de 2023
N.º 0086
Pág. 15131