Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-2924)
BOP-2023-2924 Bases reguladoras y convocatoria de subvenciones II Fase Red Provincial de Circular FAB.
109 páginas totales
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comunidad educativa y ciudadanía en general las herramientas para el diseño
personalizado de productos y servicios, así como la creación de proyectos.
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
La presente convocatoria subvencionará la adecuación de locales, la adquisición de
mobiliario y el equipamiento para los centros que formen parte de la Red de Circular
FAB, en los términos previstos en la base décima.
BASE SEGUNDA. DOTACIÓN PRESUPUESTARIA. CUANTÍA
DOTACIÓN PRESUPUESTARIA
La presente convocatoria de subvenciones está consignada en el Presupuesto General de
la Diputación para el ejercicio 2023, en la aplicación 07.4913.76200, dotada con un
importe total de trescientos mil euros (300.000,00 €).
CUANTÍA
La Diputación concederá una ayuda de SESENTA MIL EUROS (60.000,00 €) a cada
una de las cinco entidades beneficiarias seleccionadas.
El importe de cada una de las subvenciones concedidas al amparo de las presentes bases
en ningún caso podrá superar el importe solicitado, ni ser de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones concedidas por otras
Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, u otros ingresos o
recursos que financien la actividad, supere los gastos previstos para la realización de la
actividad subvencionada.
Asimismo, el importe total de las subvenciones concedidas nunca sobrepasará el
importe total de la dotación presupuestaria, reservándose el órgano competente el
derecho a no asignar dicho importe si las circunstancias así lo aconsejaran, motivando la
resolución.
BASE TERCERA. RÉGIMEN DE PAGO. GARANTÍAS.
RÉGIMEN DE PAGO
Las ayudas concedidas a través de la presente convocatoria tendrán carácter prepagable,
procediendo la Diputación al pago de las mismas una vez se produzca su concesión
definitiva, y con anterioridad a la presentación de la correspondiente justificación, de
conformidad con lo establecido en la base 47 de las de ejecución del presupuesto para el
ejercicio en curso y en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y
en todo caso siempre que la entidad beneficiaria no tenga cantidades pendientes de
reintegrar relativas a expedientes de subvenciones de la Diputación Provincial de
Cáceres.
GARANTÍAS
No será necesaria la constitución de garantía alguna, por la naturaleza del perceptor de
la subvención (Administración Pública), conforme al artículo 13 “Pagos a cuenta o
anticipados y régimen de garantías” de la Ordenanza General de Subvenciones de la
Diputación, y estando las Administraciones Públicas exentas de prestar garantía, en
CVE:
BOP-2023-2924
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 9 de mayo de 2023
N.º 0086
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personalizado de productos y servicios, así como la creación de proyectos.
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
La presente convocatoria subvencionará la adecuación de locales, la adquisición de
mobiliario y el equipamiento para los centros que formen parte de la Red de Circular
FAB, en los términos previstos en la base décima.
BASE SEGUNDA. DOTACIÓN PRESUPUESTARIA. CUANTÍA
DOTACIÓN PRESUPUESTARIA
La presente convocatoria de subvenciones está consignada en el Presupuesto General de
la Diputación para el ejercicio 2023, en la aplicación 07.4913.76200, dotada con un
importe total de trescientos mil euros (300.000,00 €).
CUANTÍA
La Diputación concederá una ayuda de SESENTA MIL EUROS (60.000,00 €) a cada
una de las cinco entidades beneficiarias seleccionadas.
El importe de cada una de las subvenciones concedidas al amparo de las presentes bases
en ningún caso podrá superar el importe solicitado, ni ser de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones concedidas por otras
Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, u otros ingresos o
recursos que financien la actividad, supere los gastos previstos para la realización de la
actividad subvencionada.
Asimismo, el importe total de las subvenciones concedidas nunca sobrepasará el
importe total de la dotación presupuestaria, reservándose el órgano competente el
derecho a no asignar dicho importe si las circunstancias así lo aconsejaran, motivando la
resolución.
BASE TERCERA. RÉGIMEN DE PAGO. GARANTÍAS.
RÉGIMEN DE PAGO
Las ayudas concedidas a través de la presente convocatoria tendrán carácter prepagable,
procediendo la Diputación al pago de las mismas una vez se produzca su concesión
definitiva, y con anterioridad a la presentación de la correspondiente justificación, de
conformidad con lo establecido en la base 47 de las de ejecución del presupuesto para el
ejercicio en curso y en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y
en todo caso siempre que la entidad beneficiaria no tenga cantidades pendientes de
reintegrar relativas a expedientes de subvenciones de la Diputación Provincial de
Cáceres.
GARANTÍAS
No será necesaria la constitución de garantía alguna, por la naturaleza del perceptor de
la subvención (Administración Pública), conforme al artículo 13 “Pagos a cuenta o
anticipados y régimen de garantías” de la Ordenanza General de Subvenciones de la
Diputación, y estando las Administraciones Públicas exentas de prestar garantía, en
CVE:
BOP-2023-2924
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
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