Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-2924)
BOP-2023-2924 Bases reguladoras y convocatoria de subvenciones II Fase Red Provincial de Circular FAB.
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INSTRUCCIÓN Y BAREMACIÓN
La instrucción del procedimiento corresponderá a la unidad administrativa Informática y
Telecomunicaciones (LA0009146), como órgano gestor del procedimiento, en los
términos previstos por el artículo 24 de la Ley General de Subvenciones.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, éstas serán examinadas por el órgano
gestor. Si éste detectara errores u omisiones subsanables en la solicitud, requerirá a la
entidad interesada que proceda a corregirlos, concediéndole un plazo de diez días
hábiles. Transcurrido dicho plazo sin que se haya subsanado adecuadamente la
solicitud, se tendrá a la entidad por desistida de la misma.
El órgano instructor elaborará un informe previo de evaluación de las solicitudes, en el
que figurarán, en su caso, las entidades que han subsanado así como los motivos de
subsanación, y la acreditación de que los solicitantes cumplen todos los requisitos para
poder acceder a las ayudas solicitadas.
La evaluación de las solicitudes presentadas se llevará a cabo por la Comisión de
Valoración a que se refiere la base octava, de acuerdo con el artículo 22.1 de la Ley
General de Subvenciones.
RESOLUCIÓN PROVISIONAL
A la vista del expediente, el órgano instructor formulará propuesta de resolución
provisional debidamente motivada, que se notificará a las entidades interesadas,
abriéndose un plazo de diez días para la presentación de alegaciones.
Se podrá prescindir del trámite de alegaciones cuando no figuren en el procedimiento ni
sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por
las entidades interesadas. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el
carácter de definitiva.
Examinadas las alegaciones presentadas, en su caso, por las entidades interesadas, se
formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de
solicitantes para los que se propone la concesión de subvención, y su cuantía,
especificando su evaluación y los criterios de valoración aplicados.
El órgano competente para la resolución de la convocatoria es el Ilmo. Sr. Presidente de
la Diputación, o persona en quien delegue. La resolución contendrá la relación de
solicitantes a los que se concede la subvención y la desestimación expresa de las
restantes solicitudes, así como una relación ordenada de todas las solicitudes que,
cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases
reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por
rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la
puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración
previstos en la misma. El órgano competente podrá declarar desierto el procedimiento, o
no agotar el importe total previsto o el crédito disponible de la correspondiente
aplicación presupuestaria.
Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor
del/la beneficiario/a propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya
notificado la resolución de concesión.
CVE:
BOP-2023-2924
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 9 de mayo de 2023
N.º 0086
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