Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-2922)
BOP-2023-2922 EXTRACTO. Bases reguladoras y convocatoria de subvenciones II Fase Red Provincial de Circular FAB.
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e) Que exista un Instituto de Educación Secundaria (I.E.S.) público en la localidad de la
entidad solicitante.
SEGUNDO. OBJETO. ACTUACIONES SUBVENCIONABLES.
OBJETO.
Las presentes bases tienen por objeto la regulación, en régimen de concurrencia competitiva,
de conformidad con el Título II Capítulo I de la Ordenanza General de Subvenciones de la
Diputación de Cáceres, a favor de las entidades locales definidas en la base cuarta, para la
financiación de gastos de capital para la adecuación de locales, adquisición de mobiliario y
equipamiento tecnológico de 5 centros que formarán parte de la Red de Circular FAB, en el
ejercicio 2023. La red de centros tiene como fin promover servicios para poner a disposición de
las empresas, emprendedores/as, comunidad educativa y ciudadanía en general las
herramientas para el diseño personalizado de productos y servicios, así como la creación de
proyectos.
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES.
La presente convocatoria subvencionará la adecuación de locales, la adquisición de mobiliario
y el equipamiento para los centros que formen parte de la red de circular FAB, en los términos
previstos en la base décima.
TERCERO. IMPORTE. COMPROMISOS DE LA ENTIDAD CONCEDENTE.
La presente convocatoria de subvenciones está consignada en el Presupuesto General de la
Diputación para el ejercicio 2023, en la aplicación 07.4913.76200, dotada con un importe total
de trescientos mil euros (300.000,00 €).
La Diputación concederá una ayuda de sesenta mil euros (60.000,00 €) a cada una de las
cinco entidades beneficiarias seleccionadas.
El importe de cada una de las subvenciones concedidas al amparo de las presentes bases en
ningún caso podrá superar el importe solicitado, ni ser de tal cuantía que, aisladamente o en
concurrencia con otras subvenciones concedidas por otras Administraciones Públicas, o de
otros entes públicos o privados, u otros ingresos o recursos que financien la actividad, supere
los gastos previstos para la realización de la actividad subvencionada.
Asimismo, el importe total de las subvenciones concedidas nunca sobrepasará el importe total
de la dotación presupuestaria, reservándose el órgano competente el derecho a no asignar
CVE:
BOP-2023-2922
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 9 de mayo de 2023
N.º 0086
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