Sección II - Administración Autonómica. Junta de Extremadura. Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio. (BOP-2023-2915)
BOP-2023-2915 Convocatoria proceso unificado para la provisión de 61 plazas de Agente de la Policía Local en Ayuntamientos de Extremadura.
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15.7. Anomalías de vías urinarias bajas, congénitas o adquiridas que originen retención de orina,
fístulas, reflujo vesico-ureteral, micción anómala o infección urinaria de repetición.
15.8. Tumores malignos de riñón y vías urinarias.
15.9. Tumores benignos de riñón y vías urinarias que presenten complicaciones.
15.10. Incontinencia urinaria y otros trastornos funcionales de vejiga.
15.11 Trasplante renal.
15.12. Cualquier hallazgo, lesión o enfermedad del aparato genitourinario que, bien por sí mismo, su
evolución o por el tratamiento requerido, dificulte o limite el correcto desempeño de las funciones
profesionales o puedan verse agravadas por las mismas.
15.13. Tumores malignos o benignos del aparato genital masculino que alteren o puedan alterar el
normal desarrollo de las funciones propias del servicio. Se valorarán según su importancia clínica
funcional o pronóstica.
15.14. Cualquier hallazgo, lesión o enfermedad del aparato genital masculino que, bien por sí mismo,
su evolución o por el tratamiento requerido (continuo o de larga duración), dificulte o limite el
desarrollo de las funciones profesionales.
15.15. Tumores malignos y lesiones precancerosas de mama, ovarios, trompa, útero, vagina y vulva
que alteren o puedan alterar el normal desarrollo de las funciones propias del servicio. Se valorarán
según su importancia clínica funcional o pronóstica.
15.16. Ginecomastia unilateral o bilateral. Mastopatías. Hipertrofia mamaria y prótesis mamarias.
Será valorado en función de su naturaleza y según su importancia clínica funcional o pronóstica.
15.17. Endometriosis incapacitante.
15.18. Cualquier hallazgo, lesión o enfermedad del aparato genital femenino que, bien por sí mismo,
su evolución o por el tratamiento requerido dificulte o limite el correcto desempeño de las funciones
profesionales o puedan verse agravadas por las mismas.
16. Otras causas de exclusión:
La relación de causas de exclusión enumeradas anteriormente no tiene carácter exhaustivo, por lo
que el equipo médico que realice la valoración de esta prueba podrá apreciar cualquier otra patología
que, a su juicio y con la debida motivación, sea incompatible con el desarrollo normal del servicio
policial.
17. Aplicación de las causas de exclusión.
La concurrencia de alguna/as de las causas enumeradas anteriormente determinará la exclusión de
la persona del proceso de selección, salvo que por parte del equipo médico que realice la valoración
se aprecie, en base a informes emitidos por personal médico especialista directamente relacionado
con dicha/as causa/as, que esa concurrencia es compatible con el desempeño normal del servicio
policial.
CVE:
BOP-2023-2915
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 8 de mayo de 2023
N.º 0085
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