Sección II - Administración Autonómica. Junta de Extremadura. Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio. (BOP-2023-2915)
BOP-2023-2915 Convocatoria proceso unificado para la provisión de 61 plazas de Agente de la Policía Local en Ayuntamientos de Extremadura.
41 páginas totales
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7.10. Afecciones del recto y ano que ocasionen retención incontinencia o cualquier otra alteración
que dificulte o limite la realización de los cometidos del servicio.
7.11. Colostomía. Enterostomía.
7.12. Secuelas postquirúrgicas del aparato digestivo que ocasionen trastornos funcionales
incompatibles con el desempeño del servicio.
7.13. Afecciones del hígado y vías biliares, Cirrosis, Insuficiencia hepática, Síndrome de hipertensión
Portal, Pancreatitis, Enfermedad fibroquística, Esplenectomía (siempre que no sea postraumática).
Se valorará la repercusión funcional e inmunológica para el desarrollo de las funciones policiales
7.14. Hernias y eventraciones de la pared abdominal (de cualquier tipo y localización).
7.15 Fístulas perineales. Fístula sacrocoxigea.
7.16. Trasplantes digestivos.
7.17. Tumoraciones del aparato digestivo.
7.18. Cualquier enfermedad, alteración o trastorno anatómico o funcional del aparato digestivo que,
bien por sí mismo, su evolución o por requerir un tratamiento médico continuo o unas medidas
higiénicas dietéticas específicas, limiten o dificulten significativamente el desempeño de las
funciones del servicio
8. Aparato cardiovascular:
Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/Hg
en presión sistólica, y los 90 mm/Hg en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica,
así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio del Tribunal Médico, pueda
limitar el desempeño del puesto de trabajo. Tales como:
8.1 . Afecciones congénitas o adquiridas del corazón, mediastino y grandes vasos, incluso las
corregidas quirúrgicamente que alteren o puedan alterar en su evolución la normalidad funcional del
aparato circulatorio. No serán causa de exclusión aquellas anomalías congénitas que hayan sido
corregidas precozmente y no se demuestren secuelas.
8.2. Insuficiencia cardiaca de cualquier etiología.
8.3. Arritmias cardiacas.
8.4. Portadores de marcapasos, prótesis o injertos cardiovasculares.
8.5. Alteraciones de la conducción seno-auricular y auriculo-ventricular excluyendo el bloqueo A-V
de primer grado y el bloqueo de segundo grado tipo Wenckebach en ausencia de cardiopatía de base.
8.6. Alteraciones de la conducción intraventricular excepto el bloqueo incompleto de rama derecha
y el hemibloqueo anterior. El bloqueo de rama derecha puede aceptarse en ausencia de cardiopatía
de base.
8.7. Síndromes de preexcitación, como el de Wolf-Parkinson-White y el de Lown-Ganon-Levine
sintomáticos.
8.8. Miocarditis, pericarditis y endocarditis.
8.9. Valvulopatías, exceptuando la válvula aórtica bicúspide sin alteraciones funcionales ni de la raíz
aórtica y el prolapso mitral sin insuficiencia mitral.
8.10. Antecedentes de cirugía cardiaca, coronaria o de grandes vasos.
CVE:
BOP-2023-2915
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 8 de mayo de 2023
N.º 0085
Pág. 14924
que dificulte o limite la realización de los cometidos del servicio.
7.11. Colostomía. Enterostomía.
7.12. Secuelas postquirúrgicas del aparato digestivo que ocasionen trastornos funcionales
incompatibles con el desempeño del servicio.
7.13. Afecciones del hígado y vías biliares, Cirrosis, Insuficiencia hepática, Síndrome de hipertensión
Portal, Pancreatitis, Enfermedad fibroquística, Esplenectomía (siempre que no sea postraumática).
Se valorará la repercusión funcional e inmunológica para el desarrollo de las funciones policiales
7.14. Hernias y eventraciones de la pared abdominal (de cualquier tipo y localización).
7.15 Fístulas perineales. Fístula sacrocoxigea.
7.16. Trasplantes digestivos.
7.17. Tumoraciones del aparato digestivo.
7.18. Cualquier enfermedad, alteración o trastorno anatómico o funcional del aparato digestivo que,
bien por sí mismo, su evolución o por requerir un tratamiento médico continuo o unas medidas
higiénicas dietéticas específicas, limiten o dificulten significativamente el desempeño de las
funciones del servicio
8. Aparato cardiovascular:
Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/Hg
en presión sistólica, y los 90 mm/Hg en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica,
así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio del Tribunal Médico, pueda
limitar el desempeño del puesto de trabajo. Tales como:
8.1 . Afecciones congénitas o adquiridas del corazón, mediastino y grandes vasos, incluso las
corregidas quirúrgicamente que alteren o puedan alterar en su evolución la normalidad funcional del
aparato circulatorio. No serán causa de exclusión aquellas anomalías congénitas que hayan sido
corregidas precozmente y no se demuestren secuelas.
8.2. Insuficiencia cardiaca de cualquier etiología.
8.3. Arritmias cardiacas.
8.4. Portadores de marcapasos, prótesis o injertos cardiovasculares.
8.5. Alteraciones de la conducción seno-auricular y auriculo-ventricular excluyendo el bloqueo A-V
de primer grado y el bloqueo de segundo grado tipo Wenckebach en ausencia de cardiopatía de base.
8.6. Alteraciones de la conducción intraventricular excepto el bloqueo incompleto de rama derecha
y el hemibloqueo anterior. El bloqueo de rama derecha puede aceptarse en ausencia de cardiopatía
de base.
8.7. Síndromes de preexcitación, como el de Wolf-Parkinson-White y el de Lown-Ganon-Levine
sintomáticos.
8.8. Miocarditis, pericarditis y endocarditis.
8.9. Valvulopatías, exceptuando la válvula aórtica bicúspide sin alteraciones funcionales ni de la raíz
aórtica y el prolapso mitral sin insuficiencia mitral.
8.10. Antecedentes de cirugía cardiaca, coronaria o de grandes vasos.
CVE:
BOP-2023-2915
Verificable
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Lunes, 8 de mayo de 2023
N.º 0085
Pág. 14924