Sección II - Administración Autonómica. Junta de Extremadura. Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio. (BOP-2023-2915)
BOP-2023-2915 Convocatoria proceso unificado para la provisión de 61 plazas de Agente de la Policía Local en Ayuntamientos de Extremadura.
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4.17. Campo visual: Escotomas o reducciones del campo visual superior a 15 grados.
4.18. Agudeza visual: Agudeza visual mínima exigida con o sin corrección superior a 0,7 en ambos
ojos.
4.19. Refracción. Los máximos defectos de refracción permitidos son:
Hipermetropía: +3 dioptrías.
Miopía: –3 dioptrías.
Astigmatismo: +/–2 dioptrías con independencia del componente esférico.
4.20. Forias:
Endoforia superior a 8 dioptrías prismáticas.
Exoforia superior a 10 dioptrías prismáticas.
Hiperforia superior a 1 dioptrías prismáticas.
4.21. Motilidad ocular extrínseca: Alteraciones de la motilidad ocular, parálisis y paresias según su
repercusión funcional. Heterotropias superior a 3 dioptrías prismáticas. Nistagmus. Diplopía.
4.22Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del Tribunal Médico, dificulte de manera
importante el desarrollo de la función policial.
5. Oído y audición
5.1 Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000
hertzios a 45 decibelios.
5.2 Cualquier alteración congénita o adquirida del aparato auditivo o del equilibrio de importancia
pronostica o funcional que impida el desempeño de la labor policial.
6. Aparato locomotor
Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que
puedan agravarse, a juicio del Tribunal Médico, con el desempeño del puesto de trabajo. (Patología
ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos
de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares).
Tales como:
6.1 Material de osteosíntesis que altere significativamente la biomecánica osteoarticular.
6.2 Alteraciones congénitas, lesiones adquiridas de la estructura normofuncional del aparato
locomotor que produzcan limitaciones de la movilidad articular (referencia superior al 20 % de
limitación) o que produzcan alteraciones importantes de la función.
6.3 Ausencia o pérdida de una extremidad que dificulte el normal uso de ella.
6.4 Enfermedades, lesiones, alteraciones anatómicas o procesos congénitos o adquiridos del aparato
locomotor que dificulten o impidan el uso habitual del calzado, la equipación, armamento o de la
uniformidad reglamentaria, produzcan trastornos funcionales que incapaciten o limiten la marcha,
bipedestación prolongada o el ejercicio físico.
6.5 Atrofia o distrofia de miembro superior que produzca trastornos funcionales.
CVE:
BOP-2023-2915
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 8 de mayo de 2023
N.º 0085
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4.18. Agudeza visual: Agudeza visual mínima exigida con o sin corrección superior a 0,7 en ambos
ojos.
4.19. Refracción. Los máximos defectos de refracción permitidos son:
Hipermetropía: +3 dioptrías.
Miopía: –3 dioptrías.
Astigmatismo: +/–2 dioptrías con independencia del componente esférico.
4.20. Forias:
Endoforia superior a 8 dioptrías prismáticas.
Exoforia superior a 10 dioptrías prismáticas.
Hiperforia superior a 1 dioptrías prismáticas.
4.21. Motilidad ocular extrínseca: Alteraciones de la motilidad ocular, parálisis y paresias según su
repercusión funcional. Heterotropias superior a 3 dioptrías prismáticas. Nistagmus. Diplopía.
4.22Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del Tribunal Médico, dificulte de manera
importante el desarrollo de la función policial.
5. Oído y audición
5.1 Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000
hertzios a 45 decibelios.
5.2 Cualquier alteración congénita o adquirida del aparato auditivo o del equilibrio de importancia
pronostica o funcional que impida el desempeño de la labor policial.
6. Aparato locomotor
Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que
puedan agravarse, a juicio del Tribunal Médico, con el desempeño del puesto de trabajo. (Patología
ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos
de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares).
Tales como:
6.1 Material de osteosíntesis que altere significativamente la biomecánica osteoarticular.
6.2 Alteraciones congénitas, lesiones adquiridas de la estructura normofuncional del aparato
locomotor que produzcan limitaciones de la movilidad articular (referencia superior al 20 % de
limitación) o que produzcan alteraciones importantes de la función.
6.3 Ausencia o pérdida de una extremidad que dificulte el normal uso de ella.
6.4 Enfermedades, lesiones, alteraciones anatómicas o procesos congénitos o adquiridos del aparato
locomotor que dificulten o impidan el uso habitual del calzado, la equipación, armamento o de la
uniformidad reglamentaria, produzcan trastornos funcionales que incapaciten o limiten la marcha,
bipedestación prolongada o el ejercicio físico.
6.5 Atrofia o distrofia de miembro superior que produzca trastornos funcionales.
CVE:
BOP-2023-2915
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 8 de mayo de 2023
N.º 0085
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