Sección II - Administración Autonómica. Junta de Extremadura. Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio. (BOP-2023-2915)
BOP-2023-2915 Convocatoria proceso unificado para la provisión de 61 plazas de Agente de la Policía Local en Ayuntamientos de Extremadura.
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ANEXO I: CUADRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS
1.- Se garantizará la idoneidad física de la persona aspirante para la función policial a desempeñar
mediante la aplicación de causas de exclusión por razones médicas, comprobándose el peso y
medidas antropométricas. Declarándose a la persona aspirante no apto en caso de que presente un
IMC superior a 29,9 o inferior de 18,5. Calculada aplicando la siguiente fórmula: IMC = Peso en
kilogramos/Talla en metros al cuadrado.
En la persona aspirante que posea un IMC comprendido entre 25 y 29´9, ambos inclusive, se
realizarán una medición del perímetro abdominal y que no será superior en ningún caso a 102
centímetros en los hombres o a 88 centímetros en las mujeres.
Se podrán aceptar IMC superiores a 30 si objetiva y claramente se deben no a un aumento de la grasa
corporal, sino a un desarrollo muscular marcado, y no presenta patología ni factores de riesgo
sobreañadidos. Pudiéndose utilizar excepcionalmente otros métodos supletorios a criterio del
tribunal médico siempre que sean debidamente motivados por este.
2. Exclusiones circunstanciales: Enfermedades o lesiones agudas, activas en el momento del
reconocimiento, que puedan producir secuelas, dificultar o impedir el desarrollo de las funciones
policiales. En estos casos, el Tribunal Médico podrá fijar un nuevo plazo para comprobar el estado de
salud del aspirante, al final del cual se certificará si han desaparecido los motivos de la exclusión
circunstancial.
3. Exclusiones definitivas
3.1 Pérdida o alteración, total o parcial, congénita o adquirida de cualquier parte del cuerpo que
limite o dificulte la eficacia de las actividades propias del servicio.
3.2Enfermedades o anomalías genéticas, o hereditarias, constitucionales o adquiridas que limiten o
dificulten la realización de las actividades del servicio o puedan suponer un riesgo para la salud del
examinado o para terceros.
3.3 Enfermedades congénitas o adquiridas que precisen algún tipo de tratamiento específico y/o de
larga duración difícilmente compatible con las actividades propias del servicio.
3.4 Enfermedades infecciosas y parasitarias que o bien originen trastornos funcionales, exijan un
tratamiento continuado o bien por el riesgo de su contagiosidad sean incompatibles con el
desempeño de las funciones del servicio.
3.5 Enfermedades inmunológicas, intoxicaciones, hemopatías congénitas o adquiridas que dificulten
o limiten el desarrollo de las funciones propias del servicio o que sean susceptibles de
empeoramiento con el aumento de los requerimientos operativos.
3.6 Enfermedades alérgicas/inmunológicas sintomáticas o no controladas con tratamientos médicos
incompatibles con los requerimientos del servicio o que puedan verse agravadas por las actividades
del servicio.
3.7 Enfermedades reumáticas que originen trastornos funcionales.
3.8 Afecciones sistémicas del tejido conjuntivo.
3.9 Tumores malignos y lesiones precancerosas de cualquier localización y forma clínica y los
benignos que, por su tamaño o localización originen trastornos funcionales incompatibles con las
actividades del servicio.
CVE:
BOP-2023-2915
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 8 de mayo de 2023
N.º 0085
Pág. 14920
1.- Se garantizará la idoneidad física de la persona aspirante para la función policial a desempeñar
mediante la aplicación de causas de exclusión por razones médicas, comprobándose el peso y
medidas antropométricas. Declarándose a la persona aspirante no apto en caso de que presente un
IMC superior a 29,9 o inferior de 18,5. Calculada aplicando la siguiente fórmula: IMC = Peso en
kilogramos/Talla en metros al cuadrado.
En la persona aspirante que posea un IMC comprendido entre 25 y 29´9, ambos inclusive, se
realizarán una medición del perímetro abdominal y que no será superior en ningún caso a 102
centímetros en los hombres o a 88 centímetros en las mujeres.
Se podrán aceptar IMC superiores a 30 si objetiva y claramente se deben no a un aumento de la grasa
corporal, sino a un desarrollo muscular marcado, y no presenta patología ni factores de riesgo
sobreañadidos. Pudiéndose utilizar excepcionalmente otros métodos supletorios a criterio del
tribunal médico siempre que sean debidamente motivados por este.
2. Exclusiones circunstanciales: Enfermedades o lesiones agudas, activas en el momento del
reconocimiento, que puedan producir secuelas, dificultar o impedir el desarrollo de las funciones
policiales. En estos casos, el Tribunal Médico podrá fijar un nuevo plazo para comprobar el estado de
salud del aspirante, al final del cual se certificará si han desaparecido los motivos de la exclusión
circunstancial.
3. Exclusiones definitivas
3.1 Pérdida o alteración, total o parcial, congénita o adquirida de cualquier parte del cuerpo que
limite o dificulte la eficacia de las actividades propias del servicio.
3.2Enfermedades o anomalías genéticas, o hereditarias, constitucionales o adquiridas que limiten o
dificulten la realización de las actividades del servicio o puedan suponer un riesgo para la salud del
examinado o para terceros.
3.3 Enfermedades congénitas o adquiridas que precisen algún tipo de tratamiento específico y/o de
larga duración difícilmente compatible con las actividades propias del servicio.
3.4 Enfermedades infecciosas y parasitarias que o bien originen trastornos funcionales, exijan un
tratamiento continuado o bien por el riesgo de su contagiosidad sean incompatibles con el
desempeño de las funciones del servicio.
3.5 Enfermedades inmunológicas, intoxicaciones, hemopatías congénitas o adquiridas que dificulten
o limiten el desarrollo de las funciones propias del servicio o que sean susceptibles de
empeoramiento con el aumento de los requerimientos operativos.
3.6 Enfermedades alérgicas/inmunológicas sintomáticas o no controladas con tratamientos médicos
incompatibles con los requerimientos del servicio o que puedan verse agravadas por las actividades
del servicio.
3.7 Enfermedades reumáticas que originen trastornos funcionales.
3.8 Afecciones sistémicas del tejido conjuntivo.
3.9 Tumores malignos y lesiones precancerosas de cualquier localización y forma clínica y los
benignos que, por su tamaño o localización originen trastornos funcionales incompatibles con las
actividades del servicio.
CVE:
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