Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabezuela del Valle. (BOP-2023-2900)
BOP-2023-2900 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal de la tasa por la prestación del servicio de Centro de Recursos Socioeducativo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Nómina (si trabaja)
Vida Laboral.
Certificado de SEXPE acreditativo de percepción o no de prestación.
Certificado de pensión (positivo o negativo).
Declaración de la renta de las personas físicas correspondiente al ejercicio
inmediatamente anterior.
- La condición de familia numerosa mediante copia del título de familia numerosa en vigor.
- Para el/la segundo/a y demás hermanos/as: Fotocopia del libro de familia.
Artículo 7. Devengo.
La tasa se considerará devengada, naciendo la obligación de contribuir, desde el momento en
el que se solicita la prestación de la actividad que constituye el hecho imponible.
A estos efectos, se entenderá solicitada dicha actividad en el momento en que se produzca la
“Matrícula e Inscripción”.
Artículo 8. Normas de gestión.
1. El plazo para presentación de solicitudes se realizará el que oportunamente indique el
Ayuntamiento de Cabezuela del Valle. Los/as interesados/as en ser beneficiarios/as de los
servicios mencionados presentarán en la oficina de registro la solicitud de inscripción en los
modelos oficiales. Igualmente deberán comunicar cualquier variación que se produzca
posteriormente.
2. El pago de la tasa será periódico con carácter mensual por la prestación del servicio del
Centro de Recursos Socioeducativo en el momento en que se produzca la “Matrícula e
Inscripción”. La cuota mensual es obligatoria desde el primer día de cada mes, o aquel en que
tenga lugar el alta o la reincorporación.
3. El importe de la tasa deberá ser ingresado en la entidad bancaria que se determine al efecto.
4. En ningún caso se procederá a la devolución del importe ingresado, salvo que no se preste
el servicio por causa imputable a la propia administración municipal
5. Las normas reguladoras del Centro de Recursos Socioeducativos en general se aplicarán a
todos los efectos.
6. La deuda podrá exigirse por el procedimiento administrativo de apremio.
CVE:
BOP-2023-2900
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 8 de mayo de 2023
N.º 0085
Pág. 14853
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Nómina (si trabaja)
Vida Laboral.
Certificado de SEXPE acreditativo de percepción o no de prestación.
Certificado de pensión (positivo o negativo).
Declaración de la renta de las personas físicas correspondiente al ejercicio
inmediatamente anterior.
- La condición de familia numerosa mediante copia del título de familia numerosa en vigor.
- Para el/la segundo/a y demás hermanos/as: Fotocopia del libro de familia.
Artículo 7. Devengo.
La tasa se considerará devengada, naciendo la obligación de contribuir, desde el momento en
el que se solicita la prestación de la actividad que constituye el hecho imponible.
A estos efectos, se entenderá solicitada dicha actividad en el momento en que se produzca la
“Matrícula e Inscripción”.
Artículo 8. Normas de gestión.
1. El plazo para presentación de solicitudes se realizará el que oportunamente indique el
Ayuntamiento de Cabezuela del Valle. Los/as interesados/as en ser beneficiarios/as de los
servicios mencionados presentarán en la oficina de registro la solicitud de inscripción en los
modelos oficiales. Igualmente deberán comunicar cualquier variación que se produzca
posteriormente.
2. El pago de la tasa será periódico con carácter mensual por la prestación del servicio del
Centro de Recursos Socioeducativo en el momento en que se produzca la “Matrícula e
Inscripción”. La cuota mensual es obligatoria desde el primer día de cada mes, o aquel en que
tenga lugar el alta o la reincorporación.
3. El importe de la tasa deberá ser ingresado en la entidad bancaria que se determine al efecto.
4. En ningún caso se procederá a la devolución del importe ingresado, salvo que no se preste
el servicio por causa imputable a la propia administración municipal
5. Las normas reguladoras del Centro de Recursos Socioeducativos en general se aplicarán a
todos los efectos.
6. La deuda podrá exigirse por el procedimiento administrativo de apremio.
CVE:
BOP-2023-2900
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 8 de mayo de 2023
N.º 0085
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