Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Riberos del Tajo. (BOP-2023-2888)
BOP-2023-2888 Convocatoria y bases para la provisión de dos plazas de Trabajador/a Social del Servicio Social de Atención Social Básica, mediante el sistema de concurso de méritos.
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Mancomunidad Riberos del Tajo
La subsanación se realizará por el canal electrónico y se dispone de cinco días hábiles. Para
ello, en la sede electrónica de la Mancomunidad Integral de Municipios Riberos del Tajo se
podrá acceder, durante el plazo de subsanación, para aportar la documentación oportuna en
función de la causa de exclusión.
Finalizado el plazo de subsanación, se publicará en la sede electrónica de la Mancomunidad,
resolución elevando a definitiva las listas provisionales con la inclusión de las personas
aspirantes que fueron excluidas y que hayan subsanado errores u omisiones. Así mismo, será
publicado con la debida antelación, el lugar, fecha y hora de inicio de la baremación de
méritos, y la composición de los Tribunales de Selección.
Cuantos actos se deriven del desarrollo de la convocatoria serán objeto de publicación en la
sede electrónica de la Mancomunidad. A efectos de cómputo de plazos, regirá la fecha de
publicación del correspondiente anuncio en la sede electrónica de la Mancomunidad.
BASE CUARTA.- TRIBUNAL DE SELECCIÓN.
Estará integrado por cinco miembros:
Presidencia: Un/a empleado/a público/a designado por la Presidencia de la Mancomunidad y
su correspondiente suplente.
Secretaría: El de la corporación u otro designado por la Presidencia de la Mancomunidad y su
correspondiente suplente.
Vocalías: tres empleados/as públicos/as designado por la Presidencia de la Mancomunidad y
sus correspondientes suplentes.
Quienes formen parte del Tribunal, titulares y suplentes, habrán de ser personal
funcionario/a de carrera o personal laboral fijo, y poseer una titulación igual o superior a la
requerida para el acceso a la plaza convocada. A sus deliberaciones pueden asistir como
observador/a una persona representante por cada organización sindical con representación
en la Mancomunidad Integral de Municipios Riberos del Tajo.
Las y los miembros en que concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento
comunicándolo a la autoridad convocante, pudiendo ser recusadas por las personas
aspirantes admitidas. No podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de
sus miembros titulares o, en su caso, suplentes. En ausencia de la Presidencia, le sustituirá la
Vocalía presente. Cuando el procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de otra
índole, así lo aconsejase, el Tribunal, por medio de su Presidencia, podrá disponer la
incorporación al mismo, con carácter temporal, de otro personal de Mancomunidad o de
otras administraciones públicas, que colaborará exclusivamente en el ejercicio de sus
Cód.
Validación:
6ECD4TWLXMD49DT7EWLQ73W6J
Verificación:
https://riberosdeltajo.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
5
de
20
CVE:
BOP-2023-2888
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 5 de mayo de 2023
N.º 0084
Pág. 14725