Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hernán Pérez. (BOP-2023-2872)
BOP-2023-2872 Suplemento de Crédito.
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Suplementos en Conceptos de Ingresos
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2,
apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el
Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas
Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de
demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa
finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la
vinculación jurídica.
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, los/as interesados/as podrán interponer directamente recurso contencioso-
administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de
13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la
interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo
impugnado.
Hernán Pérez, 2 de mayo de 2023
Alfonso Beltrán Muñoz
ALCALDE - PRESIDENTE
Aplicación: económica Descripción Euros
Cap. Art. Conc.
87 870 00 SUPLEMENTO DE CRÉDITO CON
CARGO AL REMANENTE LIQUIDO
DE TESORERÍA
35.739,90 €
TOTAL INGRESOS 35.739,90 €
CVE:
BOP-2023-2872
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 5 de mayo de 2023
N.º 0084
Pág. 14677
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2,
apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el
Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas
Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de
demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa
finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la
vinculación jurídica.
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, los/as interesados/as podrán interponer directamente recurso contencioso-
administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de
13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la
interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo
impugnado.
Hernán Pérez, 2 de mayo de 2023
Alfonso Beltrán Muñoz
ALCALDE - PRESIDENTE
Aplicación: económica Descripción Euros
Cap. Art. Conc.
87 870 00 SUPLEMENTO DE CRÉDITO CON
CARGO AL REMANENTE LIQUIDO
DE TESORERÍA
35.739,90 €
TOTAL INGRESOS 35.739,90 €
CVE:
BOP-2023-2872
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 5 de mayo de 2023
N.º 0084
Pág. 14677