Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2023-2851)
BOP-2023-2851 Encomienda de Gestión del servicio de RSU suscrito con el Ayuntamiento de Alcántara.
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CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
Edificio Julián Murillo, Ronda San Francisco, 3 – 10002 Cáceres
927 625 293 – info@masmedio.es – www.masmedio.es
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el TRLHL,
cuyas competencias gestionará, en encomienda de gestión, con carácter
supramunicipal, el Consorcio MásMedio.
A tal fin, el AYUNTAMIENTO adopta el acuerdo de encomienda de gestión de
la competencia municipal en la parte diferencial de la Recogida, Tratamiento y
Reciclaje de Residuos Domésticos y asimilados, al Consorcio MásMedio al
encontrarse con una organización más idónea en el ámbito provincial, conociendo
los criterios básicos de la prestación de este servicio con tal carácter, y, en
consecuencia, que entiende más beneficioso para los intereses municipales que tal
servicio se presta a través del mismo.
SEGUNDA. Aceptación de la encomienda de gestión por el Consorcio
MásMedio.
El Consorcio MásMedio al amparo de lo previsto en el artículo 3.4 y 37 de sus
estatutos, acepta la mencionada encomienda de gestión, con arreglo a lo previsto
en el presente Convenio de colaboración.
TERCERA. Ejercicio de las facultades y funciones derivadas de las
competencias propias.
El Consorcio MásMedio se compromete a una correcta y adecuada prestación
del servicio cuya gestión ha sido encomendada, introduciendo las mejoras
materiales y técnicas posibles que redunden en la calidad de éste. A tal fin el
AYUNTAMIENTO le delega el ejercicio de las facultades y funciones derivadas de
las competencias propias en relación con la gestión del servicio público
encomendado, al amparo de lo dispuesto en el art. 18.2 de la Ley de 3/2019, de 22 de
enero, de Garantía de la Autonomía municipal de Extremadura.
El AYUNTAMIENTO reconoce al Consorcio MásMedio, como entidad local
supramunicipal, la capacidad para establecer, exigir y recaudar los fondos
necesarios para la gestión del citado servicio público encomendado mediante las
correspondientes Ordenanzas reguladoras de las tasas, contribuciones especiales
y/o precios públicos, a los usuarios y beneficiarios del servicio, con sometimiento al
principio de equivalencia (que iguala la recaudación con los costes del servicio que
se presta). La potestad reglamentaria se ejercerá conforme a lo previsto en sus
respectivas normas de creación y en los términos establecidos en el artículo 152 del
CVE:
BOP-2023-2851
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 5 de mayo de 2023
N.º 0084
Pág. 14582
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Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el TRLHL,
cuyas competencias gestionará, en encomienda de gestión, con carácter
supramunicipal, el Consorcio MásMedio.
A tal fin, el AYUNTAMIENTO adopta el acuerdo de encomienda de gestión de
la competencia municipal en la parte diferencial de la Recogida, Tratamiento y
Reciclaje de Residuos Domésticos y asimilados, al Consorcio MásMedio al
encontrarse con una organización más idónea en el ámbito provincial, conociendo
los criterios básicos de la prestación de este servicio con tal carácter, y, en
consecuencia, que entiende más beneficioso para los intereses municipales que tal
servicio se presta a través del mismo.
SEGUNDA. Aceptación de la encomienda de gestión por el Consorcio
MásMedio.
El Consorcio MásMedio al amparo de lo previsto en el artículo 3.4 y 37 de sus
estatutos, acepta la mencionada encomienda de gestión, con arreglo a lo previsto
en el presente Convenio de colaboración.
TERCERA. Ejercicio de las facultades y funciones derivadas de las
competencias propias.
El Consorcio MásMedio se compromete a una correcta y adecuada prestación
del servicio cuya gestión ha sido encomendada, introduciendo las mejoras
materiales y técnicas posibles que redunden en la calidad de éste. A tal fin el
AYUNTAMIENTO le delega el ejercicio de las facultades y funciones derivadas de
las competencias propias en relación con la gestión del servicio público
encomendado, al amparo de lo dispuesto en el art. 18.2 de la Ley de 3/2019, de 22 de
enero, de Garantía de la Autonomía municipal de Extremadura.
El AYUNTAMIENTO reconoce al Consorcio MásMedio, como entidad local
supramunicipal, la capacidad para establecer, exigir y recaudar los fondos
necesarios para la gestión del citado servicio público encomendado mediante las
correspondientes Ordenanzas reguladoras de las tasas, contribuciones especiales
y/o precios públicos, a los usuarios y beneficiarios del servicio, con sometimiento al
principio de equivalencia (que iguala la recaudación con los costes del servicio que
se presta). La potestad reglamentaria se ejercerá conforme a lo previsto en sus
respectivas normas de creación y en los términos establecidos en el artículo 152 del
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Verificable
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