Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casar de Palomero. (BOP-2023-2808)
BOP-2023-2808 Aprobación definitiva Reglamento de Honores y Distinciones.
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que haya contribuido a ensalzar a estas villas y divulgar su patrimonio, su historia
y su imagen fuera de su fronteras, a nivel nacional o internacional.
2. De igual modo, se podrá́ distinguir con la meritada condecoración, a aquellas
personas que hayan prestado de manera excepcional y singular un servicio
extraordinario a la villa que haya redundado en beneficio general de sus
habitantes o haya supuesto dispensar a la misma de un honor.
3. También cabrá otorgar esta condecoración a favor de aquellos que por sus
obras, actividades o servicios a favor Casar de Palomero, Azabal Pedro Muñoz y
Rivera Oveja, se hayan destacado notoriamente, haciéndose merecedoras de
modo manifiesto al reconocimiento del Ayuntamiento y de los pueblos
Artículo 3
Para determinar en cada caso la categoría correspondiente a la condecoración
que se regula en el presente capítulo, habrá de tenerse en cuenta la índole y
trascendencia de los méritos y servicios estimados en función del beneficio u
honor que haya supuesto para la villa y las particulares circunstancias de la
persona o entidad objeto de la condecoración propuesta.
Con objeto de conservar la significación honorífica de la condecoración y evitar su
prodigalidad, el número de medallas a otorgar a personas físicas, como máximo,
será de 6, tres para cada categoría. Una vez cubierto el número máximo indicado
no podrán concederse nuevas hasta que hubiere fallecido el beneficiario de
alguna de ellas. Las medallas otorgadas a instituciones, así como las concedidas
a título póstumo no se computarán para dicho número máximo.
CAPÍTULO II Llave de la villa
Artículo 4
La llave de la villa se entregará a aquellos Jefes de Estado, Presidentes del
Gobierno y personalidades nacionales e internacionales, que se reciban en visita
oficial a la ciudad por el Ilmo. Sr. Alcalde/sa y a su llegada la misma,
disponiéndose su entrega por acuerdo de Pleno adoptado por mayoría absoluta
del número legal de miembros, salvo que no fuera posible disponer en tiempo y
forma de dicho acuerdo, en cuyo caso será posible su otorgamiento por Decreto
de alcaldía, previa comunicación a los grupos municipales que conformen la
Corporación y del que se dará cuenta en la primera sesión plenaria que se
celebre.
Al acto asistirá la Excma. Corporación Municipal y se realizará previamente a la
firma en el Libro de Honor del Excmo. Ayuntamiento.
TÍTULO II
De los Nombramientos
Capítulo I
Hijo predilecto e hijo adoptivo
Artículo 5
El título de Hijo Predilecto de Casar de Palomero, Azabal Pedro Muñoz y Rivera
Oveja, sólo podrá recaer en quienes hayan nacido en ellos, con el objeto de
premiar sus destacadas cualidades personales o méritos señalados y,
singularmente, por sus servicios prestados en beneficio, mejora y honor de la
villa y/o lugar que le hayan permitido alcanzar tan alto prestigio y consideración
que le conviertan en acreedor de tal título.
Cód.
Validación:
962EHLJF22G62777WT54RKEFS
Verificación:
https://casardepalomero.sedelectronica.es/
Documento
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electrónicamente
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Jueves, 4 de mayo de 2023
N.º 0083
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y su imagen fuera de su fronteras, a nivel nacional o internacional.
2. De igual modo, se podrá́ distinguir con la meritada condecoración, a aquellas
personas que hayan prestado de manera excepcional y singular un servicio
extraordinario a la villa que haya redundado en beneficio general de sus
habitantes o haya supuesto dispensar a la misma de un honor.
3. También cabrá otorgar esta condecoración a favor de aquellos que por sus
obras, actividades o servicios a favor Casar de Palomero, Azabal Pedro Muñoz y
Rivera Oveja, se hayan destacado notoriamente, haciéndose merecedoras de
modo manifiesto al reconocimiento del Ayuntamiento y de los pueblos
Artículo 3
Para determinar en cada caso la categoría correspondiente a la condecoración
que se regula en el presente capítulo, habrá de tenerse en cuenta la índole y
trascendencia de los méritos y servicios estimados en función del beneficio u
honor que haya supuesto para la villa y las particulares circunstancias de la
persona o entidad objeto de la condecoración propuesta.
Con objeto de conservar la significación honorífica de la condecoración y evitar su
prodigalidad, el número de medallas a otorgar a personas físicas, como máximo,
será de 6, tres para cada categoría. Una vez cubierto el número máximo indicado
no podrán concederse nuevas hasta que hubiere fallecido el beneficiario de
alguna de ellas. Las medallas otorgadas a instituciones, así como las concedidas
a título póstumo no se computarán para dicho número máximo.
CAPÍTULO II Llave de la villa
Artículo 4
La llave de la villa se entregará a aquellos Jefes de Estado, Presidentes del
Gobierno y personalidades nacionales e internacionales, que se reciban en visita
oficial a la ciudad por el Ilmo. Sr. Alcalde/sa y a su llegada la misma,
disponiéndose su entrega por acuerdo de Pleno adoptado por mayoría absoluta
del número legal de miembros, salvo que no fuera posible disponer en tiempo y
forma de dicho acuerdo, en cuyo caso será posible su otorgamiento por Decreto
de alcaldía, previa comunicación a los grupos municipales que conformen la
Corporación y del que se dará cuenta en la primera sesión plenaria que se
celebre.
Al acto asistirá la Excma. Corporación Municipal y se realizará previamente a la
firma en el Libro de Honor del Excmo. Ayuntamiento.
TÍTULO II
De los Nombramientos
Capítulo I
Hijo predilecto e hijo adoptivo
Artículo 5
El título de Hijo Predilecto de Casar de Palomero, Azabal Pedro Muñoz y Rivera
Oveja, sólo podrá recaer en quienes hayan nacido en ellos, con el objeto de
premiar sus destacadas cualidades personales o méritos señalados y,
singularmente, por sus servicios prestados en beneficio, mejora y honor de la
villa y/o lugar que le hayan permitido alcanzar tan alto prestigio y consideración
que le conviertan en acreedor de tal título.
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Verificación:
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