Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2023-2798)
BOP-2023-2798 Convenio de Encomienda de Gestión RSU suscrito entre el Consorcio MásMedio y la Mancomunidad Integral Sierra de Gata.
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CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
Edificio Julián Murillo, Ronda San Francisco, 3 – 10002 Cáceres
927 625 293 – info@masmedio.es – www.masmedio.es
incluyendo el personal adscrito al mismo y que deberá incorporarse en la gestión
futura a prestar por el Consorcio MásMedio.
Previamente a la formalización del Acta de Comprobación del servicio, el
Consorcio MásMedio desarrollará una serie de actuaciones encaminadas a la
optimización de las instalaciones del servicio, según la planificación establecida en
el Informe Técnico-Económico del Servicio.
DECIMOTERCERA. - Indemnizaciones en caso de resolución anticipada.
Si la ENTIDAD LOCAL de forma unilateral estimase conveniente resolver
anticipadamente el Convenio, deberá indemnizar al Consorcio MásMedio por los
daños y perjuicios ocasionados, y devolver posibles anticipos que pudiera haber
recibido por cualquier concepto, así como los importes de las actuaciones
realizadas. Para ello, los servicios técnicos del Consorcio MásMedio realizarán un
informe técnico-económico que reflejen los perjuicios causados y las
indemnizaciones que correspondan, que será trasladado a la ENTIDAD LOCAL, en
trámite de audiencia, para la formulación de alegaciones por la Entidad Local.
Recibidas las alegaciones y previa propuesta de resolución, se dictará
Resolución por la Presidencia del Consorcio MásMedio con los efectos
administrativos correspondientes.
En sentido contrario, el Consorcio MásMedio deberá devolver a la ENTIDAD
LOCAL aquella parte de su fondo particular de inversiones pendiente de ejecutar.
La suspensión del Convenio no surtirá efecto en tanto que la ENTIDAD
LOCAL no preste su conformidad a la liquidación contable y satisfaga, en su caso,
la totalidad de su deuda. En cualquier caso, entre la denuncia del Convenio y su
resolución definitiva deberán transcurrir al menos doce meses.
Tras la finalización o suspensión del presente convenio, el personal
incorporado a los nuevos servicios pasará nuevamente al servicio municipal según
lo establecido en la legislación vigente en materia laboral, no recayendo en el
Consorcio MásMedio ninguna obligación laboral respecto de los trabajadores
implicados.
CVE:
BOP-2023-2798
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 4 de mayo de 2023
N.º 0083
Pág. 14238
Edificio Julián Murillo, Ronda San Francisco, 3 – 10002 Cáceres
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futura a prestar por el Consorcio MásMedio.
Previamente a la formalización del Acta de Comprobación del servicio, el
Consorcio MásMedio desarrollará una serie de actuaciones encaminadas a la
optimización de las instalaciones del servicio, según la planificación establecida en
el Informe Técnico-Económico del Servicio.
DECIMOTERCERA. - Indemnizaciones en caso de resolución anticipada.
Si la ENTIDAD LOCAL de forma unilateral estimase conveniente resolver
anticipadamente el Convenio, deberá indemnizar al Consorcio MásMedio por los
daños y perjuicios ocasionados, y devolver posibles anticipos que pudiera haber
recibido por cualquier concepto, así como los importes de las actuaciones
realizadas. Para ello, los servicios técnicos del Consorcio MásMedio realizarán un
informe técnico-económico que reflejen los perjuicios causados y las
indemnizaciones que correspondan, que será trasladado a la ENTIDAD LOCAL, en
trámite de audiencia, para la formulación de alegaciones por la Entidad Local.
Recibidas las alegaciones y previa propuesta de resolución, se dictará
Resolución por la Presidencia del Consorcio MásMedio con los efectos
administrativos correspondientes.
En sentido contrario, el Consorcio MásMedio deberá devolver a la ENTIDAD
LOCAL aquella parte de su fondo particular de inversiones pendiente de ejecutar.
La suspensión del Convenio no surtirá efecto en tanto que la ENTIDAD
LOCAL no preste su conformidad a la liquidación contable y satisfaga, en su caso,
la totalidad de su deuda. En cualquier caso, entre la denuncia del Convenio y su
resolución definitiva deberán transcurrir al menos doce meses.
Tras la finalización o suspensión del presente convenio, el personal
incorporado a los nuevos servicios pasará nuevamente al servicio municipal según
lo establecido en la legislación vigente en materia laboral, no recayendo en el
Consorcio MásMedio ninguna obligación laboral respecto de los trabajadores
implicados.
CVE:
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Verificable
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Jueves, 4 de mayo de 2023
N.º 0083
Pág. 14238