Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2023-2798)
BOP-2023-2798 Convenio de Encomienda de Gestión RSU suscrito entre el Consorcio MásMedio y la Mancomunidad Integral Sierra de Gata.
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CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
Edificio Julián Murillo, Ronda San Francisco, 3 – 10002 Cáceres
927 625 293 – info@masmedio.es – www.masmedio.es
planeamiento urbanístico, por la incidencia que pudieran la capacidad de
prestación del servicio.
f) Comunicar al Consorcio MásMedio la adopción de cualquier decisión
municipal con trascendencia sobre el presente Convenio y prestar la
protección adecuada y las ayudas que sean requeridas para la mayor
agilidad y eficacia del servicio, poniendo a disposición la Policía Local, si ello
fuese preciso.
g) A efectos de la legitimación de datos contemplada en la Ley Orgánica 3/2018
de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos
digitales, será la ENTIDAD LOCAL la encargada de recabar el
consentimiento de los usuarios.
OCTAVA. - Régimen económico-financiero de la encomienda de gestión.
Para la adecuada financiación de los servicios encomendados y sostenimiento
de los gastos públicos, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 154 del TRLHL, la
ENTIDAD LOCAL abonará al Consorcio MásMedio una contraprestación
económica, que tendrá naturaleza de ingreso de derecho público, debiendo cubrir
la totalidad del coste del servicio (directos e indirectos) con sometimiento al
principio de equivalencia, es decir, que iguala la recaudación con los costes del
servicio que se presta. La contraprestación se calculará conforme a la fórmula
tarifaria (base imponible, tarifa y cuotas) establecida en la Ordenanza reguladora
del servicio encomendado.
Para la gestión y recaudación de la contraprestación económica a satisfacer
por la ENTIDAD LOCAL se estará a lo dispuesto en la Ordenanza reguladora del
servicio correspondiente y, en su defecto, por lo dispuesto en el Real Decreto
Legislativo, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las
disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, en la Ley 58/2003, de
17 de diciembre, General Tributaria.
En el supuesto que la ENTIDAD LOCAL no pueda hacer frente a la totalidad
de la contraprestación o la totalidad de gastos originados por los trabajos y
servicios realizados por el Consorcio MásMedio para atender la encomienda de
gestión, la ENTIDAD LOCAL autoriza al Organismo Autónomo de Recaudación y
Gestión Tributaria, para la compensación de la deuda a favor del Consorcio
CVE:
BOP-2023-2798
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 4 de mayo de 2023
N.º 0083
Pág. 14235
Edificio Julián Murillo, Ronda San Francisco, 3 – 10002 Cáceres
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planeamiento urbanístico, por la incidencia que pudieran la capacidad de
prestación del servicio.
f) Comunicar al Consorcio MásMedio la adopción de cualquier decisión
municipal con trascendencia sobre el presente Convenio y prestar la
protección adecuada y las ayudas que sean requeridas para la mayor
agilidad y eficacia del servicio, poniendo a disposición la Policía Local, si ello
fuese preciso.
g) A efectos de la legitimación de datos contemplada en la Ley Orgánica 3/2018
de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos
digitales, será la ENTIDAD LOCAL la encargada de recabar el
consentimiento de los usuarios.
OCTAVA. - Régimen económico-financiero de la encomienda de gestión.
Para la adecuada financiación de los servicios encomendados y sostenimiento
de los gastos públicos, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 154 del TRLHL, la
ENTIDAD LOCAL abonará al Consorcio MásMedio una contraprestación
económica, que tendrá naturaleza de ingreso de derecho público, debiendo cubrir
la totalidad del coste del servicio (directos e indirectos) con sometimiento al
principio de equivalencia, es decir, que iguala la recaudación con los costes del
servicio que se presta. La contraprestación se calculará conforme a la fórmula
tarifaria (base imponible, tarifa y cuotas) establecida en la Ordenanza reguladora
del servicio encomendado.
Para la gestión y recaudación de la contraprestación económica a satisfacer
por la ENTIDAD LOCAL se estará a lo dispuesto en la Ordenanza reguladora del
servicio correspondiente y, en su defecto, por lo dispuesto en el Real Decreto
Legislativo, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las
disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, en la Ley 58/2003, de
17 de diciembre, General Tributaria.
En el supuesto que la ENTIDAD LOCAL no pueda hacer frente a la totalidad
de la contraprestación o la totalidad de gastos originados por los trabajos y
servicios realizados por el Consorcio MásMedio para atender la encomienda de
gestión, la ENTIDAD LOCAL autoriza al Organismo Autónomo de Recaudación y
Gestión Tributaria, para la compensación de la deuda a favor del Consorcio
CVE:
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Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 4 de mayo de 2023
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