Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Escurial. (BOP-2023-2776)
BOP-2023-2776 Aprobación del Plan de Integridad y Medidas Antifraude.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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le han encargado.
Aplicación incorrecta de las tarifas y costes
Ausencia de tarifas aprobadas
por el órgano competente o falta
de actualización.
Comprobar que el medio propio dispone de tarifas aprobadas
(y actualizadas cuando proceda), con el nivel de detalle
necesario, aplicables para determinar la retribución del
encargo.
Aplicación incorrecta de las
tarifas aplicadas en la
elaboración del presupuesto.
Estimación incorrecta de las
unidades a las que se aplican
las tarifas en la elaboración del
presupuesto.
No se han compensado las
actividades subcontratadas.
Comprobar que se dispone de un procedimiento de elaboración
del presupuesto de los encargos a medios propios que
contemple la compensación de las unidades subcontratadas, y
que se aplica correctamente.
Aplicación de IVA cuando se
trata de una operación no sujeta
(artículo 7.8º Ley del IVA).
Comprobar que se dispone de un procedimiento de elaboración
del presupuesto de los encargos a medios propios que
contemple la sujeción o no de la operación al IVA, y que se
aplica correctamente.
Incumplimiento de los límites de subcontratación y limitación de concurrencia
No se ha informado al ente que
realiza el encargo de la
subcontratación realizada por
el medio propio.
Comprobar que el ente que realiza el encargo lleva a cabo un
seguimiento o control al medio propio para verificar si ha
habido subcontratación, así como para verificar si la
subcontratación se ha llevado a cabo de acuerdo con lo
establecido en el artículo 32.7 de la LCSP.
Las actividades subcontratadas
superan el límite del 50% del
encargo.
Comprobar que el ente que realiza el encargo lleva a cabo un
seguimiento o control al medio propio para verificar si la
subcontratación ha respectado el límite del 50% del importe del
encargo establecido en el artículo 32.7 de la LCSP, salvo que
concurran las causas excepcionales previstas en el último
párrafo de dicho artículo con las modificaciones introducidas
por la disposición final 5ª del Real Decreto-ley 36/2020.
El medio propio ha obtenido
bajas sustanciales de precio en
el procedimiento de licitación
que no ha facturado al coste
real.
Comprobar que el ente que realiza el encargo lleva a cabo un
seguimiento o control al medio propio para verificar el precio
real de las prestaciones subcontratadas y comprobar que se
realizan en la liquidación del importe del encargo las
reducciones correspondientes sobre el precio inicialmente
previsto.
El precio subcontratado supera
la tarifa aplicable.
Comprobar que el ente que realiza el encargo lleva a cabo un
seguimiento o control al medio propio para verificar si la
cuantía de las actividades subcontratadas se corresponde con
los costes efectivos de la actividad soportados por el medio
propio.
El medio propio subcontrata
siempre con los mismos
Verificar que las contrataciones realizadas por el medio propio
se someten a la LCSP en los términos que sean procedentes.
CVE:
BOP-2023-2776
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 3 de mayo de 2023
N.º 0082
Pág. 14135
Aplicación incorrecta de las tarifas y costes
Ausencia de tarifas aprobadas
por el órgano competente o falta
de actualización.
Comprobar que el medio propio dispone de tarifas aprobadas
(y actualizadas cuando proceda), con el nivel de detalle
necesario, aplicables para determinar la retribución del
encargo.
Aplicación incorrecta de las
tarifas aplicadas en la
elaboración del presupuesto.
Estimación incorrecta de las
unidades a las que se aplican
las tarifas en la elaboración del
presupuesto.
No se han compensado las
actividades subcontratadas.
Comprobar que se dispone de un procedimiento de elaboración
del presupuesto de los encargos a medios propios que
contemple la compensación de las unidades subcontratadas, y
que se aplica correctamente.
Aplicación de IVA cuando se
trata de una operación no sujeta
(artículo 7.8º Ley del IVA).
Comprobar que se dispone de un procedimiento de elaboración
del presupuesto de los encargos a medios propios que
contemple la sujeción o no de la operación al IVA, y que se
aplica correctamente.
Incumplimiento de los límites de subcontratación y limitación de concurrencia
No se ha informado al ente que
realiza el encargo de la
subcontratación realizada por
el medio propio.
Comprobar que el ente que realiza el encargo lleva a cabo un
seguimiento o control al medio propio para verificar si ha
habido subcontratación, así como para verificar si la
subcontratación se ha llevado a cabo de acuerdo con lo
establecido en el artículo 32.7 de la LCSP.
Las actividades subcontratadas
superan el límite del 50% del
encargo.
Comprobar que el ente que realiza el encargo lleva a cabo un
seguimiento o control al medio propio para verificar si la
subcontratación ha respectado el límite del 50% del importe del
encargo establecido en el artículo 32.7 de la LCSP, salvo que
concurran las causas excepcionales previstas en el último
párrafo de dicho artículo con las modificaciones introducidas
por la disposición final 5ª del Real Decreto-ley 36/2020.
El medio propio ha obtenido
bajas sustanciales de precio en
el procedimiento de licitación
que no ha facturado al coste
real.
Comprobar que el ente que realiza el encargo lleva a cabo un
seguimiento o control al medio propio para verificar el precio
real de las prestaciones subcontratadas y comprobar que se
realizan en la liquidación del importe del encargo las
reducciones correspondientes sobre el precio inicialmente
previsto.
El precio subcontratado supera
la tarifa aplicable.
Comprobar que el ente que realiza el encargo lleva a cabo un
seguimiento o control al medio propio para verificar si la
cuantía de las actividades subcontratadas se corresponde con
los costes efectivos de la actividad soportados por el medio
propio.
El medio propio subcontrata
siempre con los mismos
Verificar que las contrataciones realizadas por el medio propio
se someten a la LCSP en los términos que sean procedentes.
CVE:
BOP-2023-2776
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 3 de mayo de 2023
N.º 0082
Pág. 14135