Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-2767)
BOP-2023-2767 EXTRACTO. ANEXO I definitivo de la Convocatoria de Subvenciones destinadas a Entidades Financieras, Bancarias o Asociadas para la Instalación de Oficinas y/o Cajeros 2023.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
SEGUNDO.- Aprobar la siguiente redacción para la BASE SEGUNDA de la Convocatoria
citada, en concreto para el apartado CUANTÍA , que debe quedar como sigue:
La Diputación concederá las siguientes ayudas a la Entidad que resulte beneficiaria:
- Una ayuda máxima de 650.000,00 € correspondiente a la Línea 1 de actuación.
- Una ayuda máxima de 30.0000,00 € correspondiente a la Línea 2 de actuación.
- Una ayuda máxima de 270.000,00 € correspondiente a la Línea 3 de actuación.
- Si las entidades de la línea 2 fueran atendidas por la línea 3, la ayuda a percibir por ambas
líneas ascenderá a un máximo de 900.000, 00 €
- Si todas las Entidades indicadas en el Anexo fueran atendidas por la línea 3, la ayuda máxima
a percibir ascenderá a 950.000,00 €
Por otro lado, con respecto al importe total a percibir correspondiente a las distintas localidades
indicadas en el Anexo, en el caso de que alguna de las plazas/localidades haya quedado en
situación de exclusión financiera debido al cierre de oficina o cajero por parte de la Entidad
beneficiaria de la presente convocatoria, en los 6 meses anteriores a la publicación de la
misma, el importe total a percibir correspondiente a dicha localidad quedará reducida a un 20%
de la cantidad que se hubiera podido asignar de no haber existido dicho cierre. Se establece
así como medida de lucha contra la exclusión financiera.
El importe de la subvención concedida al amparo de las presentes bases, en ningún caso,
podrá superar el importe solicitado, ni ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia
con otras subvenciones concedidas por otras Administraciones Públicas, o de otros entes
públicos o privados, u otros ingresos o recursos que financien la actividad / proyecto, supere
los gastos previstos para la realización del proyecto / actividad subvencionada.
Asimismo, el importe total de la subvención concedida nunca sobrepasará el importe total de la
dotación presupuestaria, reservándose el órgano competente el derecho a no asignar dicho
importe si las circunstancias así lo aconsejaran, motivando la resolución.
TERCERO.- Proceder a realizar la siguiente corrección:
Donde dice:
DOTACIÓN PRESUPUESTARIA
[...]
2023.02.9220.7799022 por importe Cuatrocientos Cincuenta Mil Euros (450.000,00 €)
CVE:
BOP-2023-2767
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 3 de mayo de 2023
N.º 0082
Pág. 14063