Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Coria. (BOP-2023-2740)
BOP-2023-2740 EXTRACTO. Convocatoria para otorgar los premios a los mejores expedientes académicos del curso académico 2022/2023 de la ciudad de Coria. Ejercicio 2023.
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6. La concesión de la ayuda para suministros mínimos vitales será compatible con la
percepción de otras prestaciones, subvenciones o ayudas públicas o privadas que tengan la
misma finalidad, siempre que el importe total abonado, individualmente o en concurrencia con
las otras prestaciones, subvenciones o ayudas, no supere el gasto facturado
7. Se entenderá como persona beneficiaria de la ayuda a todos/as los/as miembros de la
unidad de convivencia, si bien solo podrá ser reconocida a favor de la persona solicitante
miembro de dicha unidad.
8. Se entiende por vivienda habitual aquella que constituya la residencia de la unidad de
convivencia y sea coincidente con el domicilio al que se refiere la facturación del suministro,
independientemente del título en virtud del cual se habite la misma, siempre que quede
acreditada la legalidad de dicho título.
TERCERA.- FINALIDAD DE LAS AYUDAS PARA SUMINISTROS MÍNIMOS VITALES.
Se considerarán gastos subvencionables los detallados en el art. 21 del citado Decreto, que se
relacionan a continuación:
a) Gastos de energía eléctrica y gas natural y propano.
b) Gastos de agua potable.
c) Gastos de alta y reconexión en caso de interrupción por impago del suministro de
energía eléctrica, gas natural, gas propano y agua potable.
d) Gas butano.
La cuantía de la ayuda por todos los conceptos no podrá exceder de los siguientes importes
por anualidad y unidad de convivencia:
NÚMERO DE MIEMBROS
CUANTÍA DE LA AYUDA
Hasta 2 miembros
950,00 €
Entre 3 y 4 miembros
1.100,00 €
5 o más miembros
1.200,00 €
CVE:
BOP-2023-2740
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 2 de mayo de 2023
N.º 0081
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percepción de otras prestaciones, subvenciones o ayudas públicas o privadas que tengan la
misma finalidad, siempre que el importe total abonado, individualmente o en concurrencia con
las otras prestaciones, subvenciones o ayudas, no supere el gasto facturado
7. Se entenderá como persona beneficiaria de la ayuda a todos/as los/as miembros de la
unidad de convivencia, si bien solo podrá ser reconocida a favor de la persona solicitante
miembro de dicha unidad.
8. Se entiende por vivienda habitual aquella que constituya la residencia de la unidad de
convivencia y sea coincidente con el domicilio al que se refiere la facturación del suministro,
independientemente del título en virtud del cual se habite la misma, siempre que quede
acreditada la legalidad de dicho título.
TERCERA.- FINALIDAD DE LAS AYUDAS PARA SUMINISTROS MÍNIMOS VITALES.
Se considerarán gastos subvencionables los detallados en el art. 21 del citado Decreto, que se
relacionan a continuación:
a) Gastos de energía eléctrica y gas natural y propano.
b) Gastos de agua potable.
c) Gastos de alta y reconexión en caso de interrupción por impago del suministro de
energía eléctrica, gas natural, gas propano y agua potable.
d) Gas butano.
La cuantía de la ayuda por todos los conceptos no podrá exceder de los siguientes importes
por anualidad y unidad de convivencia:
NÚMERO DE MIEMBROS
CUANTÍA DE LA AYUDA
Hasta 2 miembros
950,00 €
Entre 3 y 4 miembros
1.100,00 €
5 o más miembros
1.200,00 €
CVE:
BOP-2023-2740
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
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