Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-2705)
BOP-2023-2705 EXTRACTO. Ampliación de plazo de presentación de solicitudes convocatoria subvenciones para fomentar la creación de comunidades energéticas por los municipios de hasta 5.000 habitantes de la provincia de Cáceres.
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https://sede.dip-caceres.es
TERCERO.- Que en la base sexta, apartado 6.3. Plazo de presentación de solicitudes, de la
citada convocatoria se establece: “6.3.- PLAZO DE PRESENTACIÓN. Se establece un plazo
de un mes para la presentación de solicitudes, contados desde el día siguiente al de la
publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia a través de la
BDNS, no admitiéndose las presentadas fuera de plazo.”
Por lo que el plazo de presentación de solicitudes concluye el 25/04/2023.
CUARTO.- Que la sede electrónica de la Diputación Provincial de Cáceres ha sufrido varias
incidencias los días 24 y 25 de abril de 2023, que están dificultando la realización del trámite de
presentación de solicitudes de forma electrónica debido a problemas técnicos en la misma por
los Ayuntamientos interesados.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, regula la obligatoriedad de los términos y plazos,
estableciendo que los términos y plazos establecidos en esta u otras leyes obligan a las
autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la
tramitación de los asuntos, así como a los interesados en los mismos.
No obstante, estos plazos pueden ser objeto de ampliación cuando concurran las
circunstancias previstas para ello en el artículo 32 de la misma ley. Así, el apartado 4 del
artículo 32 dice: “Cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario
del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, la
Administración podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, debiendo publicar
en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del
plazo no vencido. Ha existido alguna incidencia en la sede electrónica de la Diputación
Provincial de Cáceres, https://sede.dip-caceres.es, al objeto de permitir a los/as interesados/as
la presentación de solicitudes dentro del plazo de un mes concedido,
En virtud de lo anterior, RESUELVO:
PRIMERO.- Ampliar el plazo para la presentación de solicitudes en 2 días hábiles, a partir del
siguiente de la publicación de esta resolución en el BOP y la sede electrónica de la Diputación
Provincial de Cáceres para convocatoria de subvenciones, para fomentar, en los municipios de
la provincia de Cáceres, con población de hasta 5.000 habitantes la creación de comunidades
energéticas, así como la inversión por parte de comunidades energéticas en instalaciones
fotovoltaicas.
CVE:
BOP-2023-2705
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 28 de abril de 2023
N.º 0080
Pág. 13374
TERCERO.- Que en la base sexta, apartado 6.3. Plazo de presentación de solicitudes, de la
citada convocatoria se establece: “6.3.- PLAZO DE PRESENTACIÓN. Se establece un plazo
de un mes para la presentación de solicitudes, contados desde el día siguiente al de la
publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia a través de la
BDNS, no admitiéndose las presentadas fuera de plazo.”
Por lo que el plazo de presentación de solicitudes concluye el 25/04/2023.
CUARTO.- Que la sede electrónica de la Diputación Provincial de Cáceres ha sufrido varias
incidencias los días 24 y 25 de abril de 2023, que están dificultando la realización del trámite de
presentación de solicitudes de forma electrónica debido a problemas técnicos en la misma por
los Ayuntamientos interesados.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, regula la obligatoriedad de los términos y plazos,
estableciendo que los términos y plazos establecidos en esta u otras leyes obligan a las
autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la
tramitación de los asuntos, así como a los interesados en los mismos.
No obstante, estos plazos pueden ser objeto de ampliación cuando concurran las
circunstancias previstas para ello en el artículo 32 de la misma ley. Así, el apartado 4 del
artículo 32 dice: “Cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario
del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, la
Administración podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, debiendo publicar
en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del
plazo no vencido. Ha existido alguna incidencia en la sede electrónica de la Diputación
Provincial de Cáceres, https://sede.dip-caceres.es, al objeto de permitir a los/as interesados/as
la presentación de solicitudes dentro del plazo de un mes concedido,
En virtud de lo anterior, RESUELVO:
PRIMERO.- Ampliar el plazo para la presentación de solicitudes en 2 días hábiles, a partir del
siguiente de la publicación de esta resolución en el BOP y la sede electrónica de la Diputación
Provincial de Cáceres para convocatoria de subvenciones, para fomentar, en los municipios de
la provincia de Cáceres, con población de hasta 5.000 habitantes la creación de comunidades
energéticas, así como la inversión por parte de comunidades energéticas en instalaciones
fotovoltaicas.
CVE:
BOP-2023-2705
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 28 de abril de 2023
N.º 0080
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