Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de la Vera. (BOP-2023-2681)
BOP-2023-2681 Publicación Bases Concurso de Pintura Rápida, edición 2023.
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D. Juan Nuñez-Romero Cortés.
D. Francisco Martín Jiménez.
D. Joaquín Santiago Rodríguez Flores.
No obstante lo anterior, si algún componente renunciara o debiera ser sustituido por cualquier
motivo, por la Alcaldía-Presidencia se podrá acordar el reemplazo con antelación al inicio de la
celebración del concurso.
11. CRITERIOS DE VALORACIÓN.
El jurado deliberará y propondrá el otorgamiento de premios conforme a los siguientes criterios
de valoración: Originalidad e innovación; creatividad; calidad artística; y ajuste a temática.
12. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO Y LECTURA DE LAS ACTAS DEL JURADO.
El jurado procederá al examen y valoración de las obras expuestas.
Seguidamente, redactará un acta, en el que se concretará el resultado de la valoración
efectuada. El fallo del jurado será inapelable.
El jurado será el responsable de la interpretación de las presentes bases, así como de la
resolución de cualquier incidencia no prevista en las mismas que pudiera presentarse en el
desarrollo del concurso.
El fallo del jurado se hará público a partir de las 18:30 horas del día de celebración del
concurso.
Las obras no seleccionadas podrán ser retiradas por sus autores/as tras el fallo del jurado. El
Ayuntamiento de Valverde de la Vera declina toda la responsabilidad sobre las que no fueran
recogidas antes de las 20:00 horas del día de celebración del concurso.
Con el fallo del jurado, la Secretaría del Ayuntamiento emitirá una propuesta de resolución a la
Alcaldía, para que dicte resolución otorgando definitivamente el premio. Con carácter previo a
la adopción de la resolución, la persona interesada deberá acreditar estar al corriente en el
cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social.
Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo, con
carácter previo y potestativo, recurso de reposición, ante el propio órgano que lo dictó, en el
plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación o alternativamente en el
plazo de dos meses, ante la jurisdicción contencioso administrativa, en la forma establecida en
los artículos 123 y124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
CVE:
BOP-2023-2681
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 27 de abril de 2023
N.º 0079
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