Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guadalupe. (BOP-2023-2666)
BOP-2023-2666 Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento Regulador del Centro Joven.
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MODIFICACION DEL REGLAMENTO MUNICIPAL REGULADOR DEL
USO Y FUNCIONAMIENTODEL CENTRO JUVENIL DE GUADALUPE
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
El artículo 25.1 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local, reconoce al Municipio la facultad para promover, en el ámbito de sus
competencias, toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos,
contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.
La población juvenil del Municipio constituye un grupo vecinal que también exigirá la
recepción específica de determinados servicios, deportivos, sociales etc…, que
faciliten la ocupación del tiempo libre y de ocio.
La necesidad, por tanto, de incluir la prestación de nuevos servicios municipales que
atiendan de forma expresa a los jóvenes del Municipio, aconsejan el
acondicionamiento y preparación de un local destinado, específicamente, a dicho
colectivo.
De esta forma, efectuada la correspondiente inversión y acondicionadas la
dependencias municipales situadas en la calle Francisco Pizarro del municipio, se
hace necesaria la elaboración y aprobación de un Reglamento que regule el acceso
a dichas instalaciones, su uso, así como su organización y funcionamiento.
El presente Reglamento, fruto de la potestad reglamentaria y de autoorganización
reconocida a las Entidades Locales en el artículo 4º la Ley 7/85, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, pretenderá definir el contenido del
Centro Juvenil, en adelante Centro, y establecer los procedimientos para su acceso
y utilización, las normas de régimen interno,así como determinar los órganos de
control del mismo.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º. Denominación y situación del local.
Las nuevas instalaciones, denominadas Centro Juvenil de Guadalupe, estarán
ubicadas en unas dependencias municipales, pertenecientes al Ayuntamiento,
situadas en calle Francisco Pizarro de dicha localidad.
Artículo 2º. Objetivos.
2.1. El Centro es un lugar comunitario y de encuentro entre jóvenes del Municipio.
2.2. El Centro nace para facilitar un espacio de ocio para los jóvenes con edades
comprendidas entre los 10 y 16 años.
CVE:
BOP-2023-2666
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 27 de abril de 2023
N.º 0079
Pág. 13253
USO Y FUNCIONAMIENTODEL CENTRO JUVENIL DE GUADALUPE
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
El artículo 25.1 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local, reconoce al Municipio la facultad para promover, en el ámbito de sus
competencias, toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos,
contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.
La población juvenil del Municipio constituye un grupo vecinal que también exigirá la
recepción específica de determinados servicios, deportivos, sociales etc…, que
faciliten la ocupación del tiempo libre y de ocio.
La necesidad, por tanto, de incluir la prestación de nuevos servicios municipales que
atiendan de forma expresa a los jóvenes del Municipio, aconsejan el
acondicionamiento y preparación de un local destinado, específicamente, a dicho
colectivo.
De esta forma, efectuada la correspondiente inversión y acondicionadas la
dependencias municipales situadas en la calle Francisco Pizarro del municipio, se
hace necesaria la elaboración y aprobación de un Reglamento que regule el acceso
a dichas instalaciones, su uso, así como su organización y funcionamiento.
El presente Reglamento, fruto de la potestad reglamentaria y de autoorganización
reconocida a las Entidades Locales en el artículo 4º la Ley 7/85, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, pretenderá definir el contenido del
Centro Juvenil, en adelante Centro, y establecer los procedimientos para su acceso
y utilización, las normas de régimen interno,así como determinar los órganos de
control del mismo.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º. Denominación y situación del local.
Las nuevas instalaciones, denominadas Centro Juvenil de Guadalupe, estarán
ubicadas en unas dependencias municipales, pertenecientes al Ayuntamiento,
situadas en calle Francisco Pizarro de dicha localidad.
Artículo 2º. Objetivos.
2.1. El Centro es un lugar comunitario y de encuentro entre jóvenes del Municipio.
2.2. El Centro nace para facilitar un espacio de ocio para los jóvenes con edades
comprendidas entre los 10 y 16 años.
CVE:
BOP-2023-2666
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 27 de abril de 2023
N.º 0079
Pág. 13253