Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2023-2660)
BOP-2023-2660 Proceso selectivo cinco plazas de Peón/a Jardines. Funcionario/a. Concurso oposición. Acumulación de plazas y apertura de plazos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Habida cuenta que se han puesto de manifiesto las necesidades del servicio en diferentes
servicios del Ayuntamiento de Cáceres con volumen de trabajo acreditado, motivadas por la
escasez de personal en las citadas dependencias, con existencia en las mismas de plazas
vacantes en la categoría profesional de peón/a de jardines.
Considerando que constituyen principios generales que han de regir la actuación de las
Administraciones Públicas, en virtud del art. 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, los principios de eficacia en el cumplimiento de los objetivos, de
eficiencia en la utilización de los recursos públicos y agilidad y racionalidad de los
procedimientos.
Establece el artículo 4 del Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, que los procesos de
selección de personal funcionario se llevarán a cabo garantizándose en todo caso los principios
de igualdad, mérito, capacidad, así como el de publicidad.
Advertido que en la base primera de las bases reguladoras se convocan TRES PLAZAS de
peón/a de jardines, y que en la oferta de empleo público para 2022 existen otras DOS plazas
ofertadas pertenecientes a esta misma categoría profesional.
CONSIDERANDO lo dispuesto en apartado 2 del artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que
establece que: “Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier
momento, de oficio o a instancia de los/as interesados/as, los errores materiales, de hecho o
aritméticos existentes en sus actos”.
Por todo ello al amparo de lo dispuesto en el artículo 11.5 del Decreto 201/1995, de 26 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de
la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el artículo 109.2 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, así como el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local, esta Alcaldía RESUELVE:
PRIMERO: Acordar la acumulación de las plazas y rectificar la base primera referida al número
de plazas vacantes ofertadas, en el siguiente sentido:
CVE:
BOP-2023-2660
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 27 de abril de 2023
N.º 0079
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servicios del Ayuntamiento de Cáceres con volumen de trabajo acreditado, motivadas por la
escasez de personal en las citadas dependencias, con existencia en las mismas de plazas
vacantes en la categoría profesional de peón/a de jardines.
Considerando que constituyen principios generales que han de regir la actuación de las
Administraciones Públicas, en virtud del art. 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, los principios de eficacia en el cumplimiento de los objetivos, de
eficiencia en la utilización de los recursos públicos y agilidad y racionalidad de los
procedimientos.
Establece el artículo 4 del Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, que los procesos de
selección de personal funcionario se llevarán a cabo garantizándose en todo caso los principios
de igualdad, mérito, capacidad, así como el de publicidad.
Advertido que en la base primera de las bases reguladoras se convocan TRES PLAZAS de
peón/a de jardines, y que en la oferta de empleo público para 2022 existen otras DOS plazas
ofertadas pertenecientes a esta misma categoría profesional.
CONSIDERANDO lo dispuesto en apartado 2 del artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que
establece que: “Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier
momento, de oficio o a instancia de los/as interesados/as, los errores materiales, de hecho o
aritméticos existentes en sus actos”.
Por todo ello al amparo de lo dispuesto en el artículo 11.5 del Decreto 201/1995, de 26 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de
la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el artículo 109.2 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, así como el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local, esta Alcaldía RESUELVE:
PRIMERO: Acordar la acumulación de las plazas y rectificar la base primera referida al número
de plazas vacantes ofertadas, en el siguiente sentido:
CVE:
BOP-2023-2660
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 27 de abril de 2023
N.º 0079
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