Sección I - Administración Local. Provincia. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de Cáceres. (BOP-2023-2653)
BOP-2023-2653 Convenio de delegación de gestión tributaria y recaudatoria con el Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres.
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ingresos que corresponda a la cuota tributaria municipal pues la parte correspondiente al
recargo provincial lo hará a favor de la Diputación Provincial.
La concesión de estos anticipos de tesorería no generará ningún coste financiero para el
Ayuntamiento siempre que su calendario fiscal sea el fijado por el O.A.R.G.T.
b) Para el resto de los ingresos de derecho público cuya recaudación haya sido delegada en el
O.A.R.G.T. distintos de los recogidos en la letra a) de esta cláusula, el Ayuntamiento podrá
solicitar la transferencia de los fondos recaudados según se regula en el apartado 3º de la
cláusula décima.
c) El Ayuntamiento podrá solicitar en circunstancias singulares anticipos extraordinarios
respecto a los anteriores que serán concedidos por el Presidente del O.A.R.G.T. de acuerdo
con las condiciones y criterios acordados en cada momento por el Consejo de Administración
del organismo. En este supuesto, el Ayuntamiento asumirá el coste financiero que para el
O.A.R.G.T. represente la operación de tesorería que haya de concertar a fin de conceder el
anticipo solicitado.
DECIMA.- APLICACIONES, CUENTAS Y TRANSFERENCIAS DE FONDOS AL
AYUNTAMIENTO.
La aplicación contable de los fondos recaudados en vía voluntaria por tributos de
vencimiento periódico y notificación colectiva, sobre los que se concederán los
anticipos recogidos en la cláusula novena, apartado 1º, será realizada al final del
ejercicio presupuestario, junto con la transferencia al Ayuntamiento de aquellas
cantidades recaudadas y no anticipadas.
La transferencia de los fondos recaudados por el resto de ingresos de derecho público
cuya recaudación haya sido delegada en el O.A.R.G.T., distintos de los recogidos en el
apartado 1. de esta cláusula, se realizará, deducido el correspondiente premio de
cobranza, a solicitud del Ayuntamiento siempre que hayan transcurrido al menos 4
meses desde la formalización de sus cargos.
La transferencia al Ayuntamiento de las cantidades recaudadas en vía de apremio se
realizará trimestralmente, en los 20 días siguientes a la finalización de cada trimestre y
por el total recaudado en dicho periodo, una vez descontado el correspondiente premio
de cobranza.
Las cuentas anuales, incluida la liquidación definitiva, se rendirán al Ayuntamiento,
antes del 31 de Enero de cada año, referida a cada ejercicio anterior, en la forma,
modelo y con los requisitos que se señalan el Reglamento General de Recaudación de
29 de julio de 2005, y la Instrucción de Contabilidad para la Administración Local de 23
CVE:
BOP-2023-2653
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 27 de abril de 2023
N.º 0079
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ingresos que corresponda a la cuota tributaria municipal pues la parte correspondiente al
recargo provincial lo hará a favor de la Diputación Provincial.
La concesión de estos anticipos de tesorería no generará ningún coste financiero para el
Ayuntamiento siempre que su calendario fiscal sea el fijado por el O.A.R.G.T.
b) Para el resto de los ingresos de derecho público cuya recaudación haya sido delegada en el
O.A.R.G.T. distintos de los recogidos en la letra a) de esta cláusula, el Ayuntamiento podrá
solicitar la transferencia de los fondos recaudados según se regula en el apartado 3º de la
cláusula décima.
c) El Ayuntamiento podrá solicitar en circunstancias singulares anticipos extraordinarios
respecto a los anteriores que serán concedidos por el Presidente del O.A.R.G.T. de acuerdo
con las condiciones y criterios acordados en cada momento por el Consejo de Administración
del organismo. En este supuesto, el Ayuntamiento asumirá el coste financiero que para el
O.A.R.G.T. represente la operación de tesorería que haya de concertar a fin de conceder el
anticipo solicitado.
DECIMA.- APLICACIONES, CUENTAS Y TRANSFERENCIAS DE FONDOS AL
AYUNTAMIENTO.
La aplicación contable de los fondos recaudados en vía voluntaria por tributos de
vencimiento periódico y notificación colectiva, sobre los que se concederán los
anticipos recogidos en la cláusula novena, apartado 1º, será realizada al final del
ejercicio presupuestario, junto con la transferencia al Ayuntamiento de aquellas
cantidades recaudadas y no anticipadas.
La transferencia de los fondos recaudados por el resto de ingresos de derecho público
cuya recaudación haya sido delegada en el O.A.R.G.T., distintos de los recogidos en el
apartado 1. de esta cláusula, se realizará, deducido el correspondiente premio de
cobranza, a solicitud del Ayuntamiento siempre que hayan transcurrido al menos 4
meses desde la formalización de sus cargos.
La transferencia al Ayuntamiento de las cantidades recaudadas en vía de apremio se
realizará trimestralmente, en los 20 días siguientes a la finalización de cada trimestre y
por el total recaudado en dicho periodo, una vez descontado el correspondiente premio
de cobranza.
Las cuentas anuales, incluida la liquidación definitiva, se rendirán al Ayuntamiento,
antes del 31 de Enero de cada año, referida a cada ejercicio anterior, en la forma,
modelo y con los requisitos que se señalan el Reglamento General de Recaudación de
29 de julio de 2005, y la Instrucción de Contabilidad para la Administración Local de 23
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Jueves, 27 de abril de 2023
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