Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-2634)
BOP-2023-2634 EXTRACTO. Bases Reguladoras de la Convocatoria de los Premios PIE enmarcados dentro del Programa de Ideas Emprendedoras en el Mundo Rural, (X Edición).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Los premios estarán sujetos a la legislación tributaria vigente en el momento de su entrega.
Los premios concedidos nunca sobrepasarán el importe de la dotación presupuestaria, y el
órgano competente se reserva el derecho a no asignar el importe total de la aplicación si las
circunstancias así lo aconsejaran, incluso a declarar desierto todos o alguno de los premios,
motivando la resolución.
TERCERO- RÉGIMEN DE PAGO.
Los premios concedidos a través de la presente Convocatoria tendrán carácter prepagable,
debido a la necesidad de financiación previa que necesitan los emprendedores para poder
poner en marcha las iniciativas emprendedoras enmarcadas en estos premios, por tanto, la
Diputación procederá al pago de las mismas, una vez se produzca la concesión definitiva de
las ayudas y, con anterioridad a la presentación de la correspondiente justificación, de
conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ordenanza General de Subvenciones,
aplicable con carácter supletorio, y en el art. 34.4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones
y, en todo caso, siempre que la entidad beneficiaria no tenga cantidades pendientes de
reintegrar relativas a expedientes de subvenciones de la Diputación Provincial de Cáceres.
CUARTO.- ENTIDADES BENEFICIARIAS: REQUISITOS Y OBLIGACIONES.
Podrán participar en esta convocatoria aquellas personas, físicas o jurídicas, que vayan a
desarrollar un nuevo proyecto emprendedor.
No podrán participar quienes hayan sido premiados en ediciones anteriores por el mismo
proyecto o idea, así como aquellos cuyo proyecto haya sido premiado en alguna convocatoria
pública de ámbito regional, nacional e internacional.
En el caso de las personas físicas la participación podrá ser a título individual o en grupo. Si la
participación fuera en grupo, se deberá dejar constancia identificativa de todos los promotores
de la idea o proyecto, haciendo constar expresamente en el ANEXO I los compromisos de
ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención
a aplicar por cada uno de ellos, debiendo nombrarse un representante o apoderado único con
poderes bastantes para cumplir con las obligaciones que como beneficiario corresponden a la
agrupación. La cuantía del premio será abonada a quien conste, en este último caso, como
representante de la agrupación. La cuantía del premio debe dividirse entre el número de
personas físicas que presentan el proyecto emprendedor.
Cualquier cambio previo a la fase de otorgamiento de los premios, en el número de personas
de la agrupación que presentó la solicitud inicial, deberá comunicarse al Área de Reto
Demográfico, Desarrollo Sostenible, Juventud y Turismo de la Excma. Diputación Provincial de
Cáceres, quien, como órgano gestor, podrá aceptar dicho cambio previo compromiso del resto
de solicitantes integrantes del grupo, de cumplimiento de las obligaciones que se exigen en
caso de recibir un premio.
CVE:
BOP-2023-2634
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 27 de abril de 2023
N.º 0079
Pág. 13147
Los premios concedidos nunca sobrepasarán el importe de la dotación presupuestaria, y el
órgano competente se reserva el derecho a no asignar el importe total de la aplicación si las
circunstancias así lo aconsejaran, incluso a declarar desierto todos o alguno de los premios,
motivando la resolución.
TERCERO- RÉGIMEN DE PAGO.
Los premios concedidos a través de la presente Convocatoria tendrán carácter prepagable,
debido a la necesidad de financiación previa que necesitan los emprendedores para poder
poner en marcha las iniciativas emprendedoras enmarcadas en estos premios, por tanto, la
Diputación procederá al pago de las mismas, una vez se produzca la concesión definitiva de
las ayudas y, con anterioridad a la presentación de la correspondiente justificación, de
conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ordenanza General de Subvenciones,
aplicable con carácter supletorio, y en el art. 34.4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones
y, en todo caso, siempre que la entidad beneficiaria no tenga cantidades pendientes de
reintegrar relativas a expedientes de subvenciones de la Diputación Provincial de Cáceres.
CUARTO.- ENTIDADES BENEFICIARIAS: REQUISITOS Y OBLIGACIONES.
Podrán participar en esta convocatoria aquellas personas, físicas o jurídicas, que vayan a
desarrollar un nuevo proyecto emprendedor.
No podrán participar quienes hayan sido premiados en ediciones anteriores por el mismo
proyecto o idea, así como aquellos cuyo proyecto haya sido premiado en alguna convocatoria
pública de ámbito regional, nacional e internacional.
En el caso de las personas físicas la participación podrá ser a título individual o en grupo. Si la
participación fuera en grupo, se deberá dejar constancia identificativa de todos los promotores
de la idea o proyecto, haciendo constar expresamente en el ANEXO I los compromisos de
ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención
a aplicar por cada uno de ellos, debiendo nombrarse un representante o apoderado único con
poderes bastantes para cumplir con las obligaciones que como beneficiario corresponden a la
agrupación. La cuantía del premio será abonada a quien conste, en este último caso, como
representante de la agrupación. La cuantía del premio debe dividirse entre el número de
personas físicas que presentan el proyecto emprendedor.
Cualquier cambio previo a la fase de otorgamiento de los premios, en el número de personas
de la agrupación que presentó la solicitud inicial, deberá comunicarse al Área de Reto
Demográfico, Desarrollo Sostenible, Juventud y Turismo de la Excma. Diputación Provincial de
Cáceres, quien, como órgano gestor, podrá aceptar dicho cambio previo compromiso del resto
de solicitantes integrantes del grupo, de cumplimiento de las obligaciones que se exigen en
caso de recibir un premio.
CVE:
BOP-2023-2634
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 27 de abril de 2023
N.º 0079
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