Sección III - Administración del Estado. Confederaciónes Hidrográficas. Confederación Hidrográfica del Guadiana. (BOP-2023-2615)
BOP-2023-2615 Información Pública de las concesiones de aguas superficiales de las tomas de la cuenca del río Guadiana en Extremadura.
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Sección III - Administración del Estado
Confederaciónes Hidrográficas
Confederación Hidrográfica del Guadiana
ANUNCIO. Información Pública de las concesiones de aguas superficiales de las
tomas de la cuenca del río Guadiana en Extremadura.
Las Concesiones de aguas superficiales de las tomas de la cuenca del río Guadiana en
Extremadura, en cumplimiento del acuerdo adoptado por la Comisión de Desembalses de la
Confederación Hidrográfica del Guadiana el pasado día 4 de abril, solo podrán utilizar en la
Campaña de Riegos de 2023 el 76,90% de los volúmenes que figuran en su título concesional,
todo ello sin perjuicio de las modificaciones que podrían producirse sobre el mismo en función
de las circunstancias meteorológicas.
De acuerdo con lo anterior se recuerda que los citados concesionarios están obligados a
respetar el régimen de caudales ecológicos fijado por el plan hidrológico vigente en cada
momento para el río o tramo en cuestión. Si el caudal circulante aguas arriba de la derivación
es inferior a los valores que resulten de aplicación, el/a titular de abstendrá de derivar caudal
alguno. En ningún caso la detracción de caudales podrá dejar seco el río.
Asimismo y a los efectos de realizar una mejor gestión y control de los recursos disponibles, se
REQUIERE a todos/as los/as titulares de las concesiones administrativas de aguas
superficiales referidas que no lo hayan hecho, para que cumplan con la exigencia de
instalación y mantenimiento de contadores que garanticen información precisa sobre los
caudales y volúmenes de agua en efecto consumidos o utilizados y, en su caso, retornados, de
conformidad con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA) y en la Orden
ARM/1312/2009, de 20 de mayo de 2009 (BOE de 27 de mayo).
Todo ello con la advertencia expresa de que en caso de incumplimiento de esta obligación el
Organismo de cuenca podría adoptar las medidas sancionadoras que procedan en aplicación
de la normativa vigente, pudiendo la presidencia del Organismo ordenar, en concepto de
CVE:
BOP-2023-2615
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 26 de abril de 2023
N.º 0078
Pág. 12689
Confederaciónes Hidrográficas
Confederación Hidrográfica del Guadiana
ANUNCIO. Información Pública de las concesiones de aguas superficiales de las
tomas de la cuenca del río Guadiana en Extremadura.
Las Concesiones de aguas superficiales de las tomas de la cuenca del río Guadiana en
Extremadura, en cumplimiento del acuerdo adoptado por la Comisión de Desembalses de la
Confederación Hidrográfica del Guadiana el pasado día 4 de abril, solo podrán utilizar en la
Campaña de Riegos de 2023 el 76,90% de los volúmenes que figuran en su título concesional,
todo ello sin perjuicio de las modificaciones que podrían producirse sobre el mismo en función
de las circunstancias meteorológicas.
De acuerdo con lo anterior se recuerda que los citados concesionarios están obligados a
respetar el régimen de caudales ecológicos fijado por el plan hidrológico vigente en cada
momento para el río o tramo en cuestión. Si el caudal circulante aguas arriba de la derivación
es inferior a los valores que resulten de aplicación, el/a titular de abstendrá de derivar caudal
alguno. En ningún caso la detracción de caudales podrá dejar seco el río.
Asimismo y a los efectos de realizar una mejor gestión y control de los recursos disponibles, se
REQUIERE a todos/as los/as titulares de las concesiones administrativas de aguas
superficiales referidas que no lo hayan hecho, para que cumplan con la exigencia de
instalación y mantenimiento de contadores que garanticen información precisa sobre los
caudales y volúmenes de agua en efecto consumidos o utilizados y, en su caso, retornados, de
conformidad con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA) y en la Orden
ARM/1312/2009, de 20 de mayo de 2009 (BOE de 27 de mayo).
Todo ello con la advertencia expresa de que en caso de incumplimiento de esta obligación el
Organismo de cuenca podría adoptar las medidas sancionadoras que procedan en aplicación
de la normativa vigente, pudiendo la presidencia del Organismo ordenar, en concepto de
CVE:
BOP-2023-2615
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 26 de abril de 2023
N.º 0078
Pág. 12689